Tipo de autorización

Es una autorización de residencia y trabajo que habilita a los extranjeros titulares de una Tarjeta Azul-UE expedida en otro Estado de la Unión Europea a ejercer un empleo cualificado en España. Para obtener esta autorización, es necesario que el interesado lleve 18 meses siendo titular de una tarjeta azul UE en otro Estado miembro de la Unión, y que el traslado responda al ejercicio de un empleo altamente cualificado.

Uno de los grandes atractivos de esta autorización es que el solicitante conserva el tiempo de residencia que haya acumulado fuera de España, el cual computa para determinadas autorizaciones en extranjería, como lo es el caso de la larga duración.

Solicitante: El empleador o empresario

Interesado: El empleado

No es un trámite si:

  • Eres ciudadano de la Unión Europea o formas parte de la unidad familiar de uno.
  • No eres titular de una autorización de profesional altamente cualificado (tarjeta azul) en otro estado miembro de la Unión, al menos durante 18 meses.
  • El salario que devengará el trabajador no es al menos 1.5 veces el salario bruto medio anual de la categoría profesional o 1.2 veces el salario bruto anual medio (establecido para aquellas profesiones en las que haya una necesidad particular de trabajadores de terceros).

A tener en cuenta

  • Haber residido como titular en otro Estado miembro de la Unión
  • En el caso de familiares que lo acompañen es necesario acreditar:
  • El extranjero tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión
  • Es necesario presentar un perfil del puesto de trabajo
  • Presentar un contrato de trabajo con las siguientes características:
  • El empleador deberá cumplir con los siguientes requisitos
  • Dado que la solicitud se efectúa dentro de territorio español, esta debe ser acompañada de:
  • Tasas administrativas de iniciación del trámite

Documentación

  • Modelo EX 05. Firmado por el representante legal de la empresa.
  • Pasaporte completo del empleado.
  • Capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Documentación que acredite que el interesado es titular de tarjeta azul-UE en otro estado miembro de la UE.
  • Documentación que identifique a la empresa.
  • Documentación que acredite que se cuenta con los medios económicos para hacer frente a la contratación.
  • Contrato de trabajo.
  • Perfil del trabajador.
  • Certificado médico.

Procedimiento

  • Sujeto legitimado
  • Lugar de presentación 
  • Plazo de resolución de la solicitud
  • Si la autorización se concede el empleador tiene el plazo de un mes para realizar el alta del trabajador., superado este tiempo, el trabajador deberá abandonar el territorio español. Realizada el alta, el trabajador debe concertar una cita ante la comisaría de policía del lugar de residencia para la emisión de la TIE.
  • Normativa