Tipo de autorización 

Es una autorización pensada para el extranjero que pretende iniciar un negocio propio o proyecto personal. Este permiso sólo puede ser iniciado por el interesado a través de la misión diplomática u oficina consular española correspondiente al lugar de su residencia, salvo cuando el solicitante está en España como titular de autorización por circunstancias excepcionales de arraigo social o laboral que se haya concedido con medios económicos por cuenta propia (ese tipo de autorizaciones no se renuevan, se transita hacia una inicial).

Para su obtención es fundamental acreditar de forma exhaustiva la actividad a desarrollar, la inversión que se propone y su impacto en la economía española.

Una vez concedida la autorización, permitirá al extranjero el ejercicio de una actividad por cuenta propia, y el tiempo que se acumule bajo esta autorización computará como residencia, fundamental para la nacionalidad. Con este permiso no cabe trabajar por cuenta ajena, siendo necesario modificar la autorización o solicitar la compatibilidad entre ambas autorizaciones.

Solicitante: El trabajador

No es un trámite si:

  • Eres ciudadano de la Unión Europea.
  • Has pasado a ser parte de la unidad familiar de un ciudadano comunitario.
  • No vas a realizar una inversión para iniciar un negocio en España.
  • Tienes una autorización residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Te encuentras en España y no eres titular de autorización por circunstancias excepcionales de arraigo social o laboral.

A tener en cuenta

  • La autorización se solicita a través de la misión diplomática u oficina consular española correspondiente al lugar de su residencia.
  • Debe presentarse una memoria o proyecto de la actividad a realizar
  • Acreditación de la inversión económica a realizar o compromiso de apoyo por parte de una entidad financiera
  • Si el proyecto a desarrollar exige una capacitación o cualificación profesional para el ejercicio de la profesión, es necesario aportarla
  • En el caso de que la actividad exija de autorizaciones o licencias, debe acreditarse que se cumple con la legislación vigente
  • Es necesario que el extranjero cuente con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento
  • ¿Cuál es el monto mínimo de la inversión a realizar?
  • La justificación del proyecto, capacitación e inversión podrá realizarse por cualquier medio admitido en derecho; no obstante, uno de ellos será un informe de viabilidad de la actividad emitido por un organismo
  • Tasa administrativa de iniciación del trámite
  • Si el permiso se solicita en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente al lugar de su residencia, es necesario aportar una serie de documentos

Documentación

  • Modelo EX 07.
  • Pasaporte completo del empleado.
  • Documentación acreditativa de la capacitación o cualificación profesional legalmente exigida.
  • Acreditación de la inversión económica suficiente o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
  • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar.
  • Informe de viabilidad.
  • Tasa administrativa

Procedimiento

  • Sujeto egitimado
  • Lugar de presentación 
  • Plazo de resolución de la solicitud
  • Si la autorización se concede el trabajador deberá efectuar su entrada durante los 3 meses de vigencia del visado. Una vez dentro del territorio, debe producirse el alta en la seguridad social y concertar una cita ante la comisaría de policía del lugar de residencia para la emisión de la TIE.
  • Normativa