Tipo de autorización

Es una autorización que sólo puede ser iniciada por el empleador o empresario a favor de un extranjero que se encuentra en su país de origen y para una ocupación para la que no haya trabajadores en España, o cuando la situación personal del extranjero pueda encajarse en las excepciones contempladas para la situación nacional empleo. Esta autorización permite residir y trabajar en España.

Su renovación no está vinculada a la empresa o empleador que solicita el permiso y no puede ser utilizada inicialmente para trabajar con otro, salvo que se acrediten circunstancias exógenas sobrevenidas. Renovarla pasa por un mínimo de 6 meses de actividad laboral en ese año de permiso.

Solicitante: El empleado o empresario

Interesado: El empleado

No es un tramite si:

  • Eres ciudadano de la Unión Europea o parte de la unidad familiar de uno.
  • Estás en España y no quieres regresar a tu país de origen para hacer el trámite.
  • El puesto que te ofrecen no está en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura y tu situación no encaja en las excepciones de la situación nacional de empleo.
  • El salario a devengar es inferior al mínimo interprofesional.
  • La duración del contrato es inferior a un año.
  • Eres un trabajador altamente cualificado.
  • La empresa que te ofrece el contrato no es solvente.
  • La empresa que te ofrece el contrato no es la misma que te va a dar de alta.

A tener en cuenta

  • ¿Quién debe realizar la solicitud?
  • Situación nacional de empleo, catálogo de ocupaciones de difícil cobertura
  • Excepciones a la situación nacional de empleo
  • Contrato de trabajo firmado por empleador y empleado
  • Dependiendo del tipo de empleador, la acreditación de la solvencia económica y documentos que deben de aportarse son diferentes
  • Si el trabajo a desarrollar exige una capacitación o cualificación profesional para el ejercicio de la profesión
  • Tasas administrativas de iniciación del trámite
  • Resuelto el permiso de forma favorable:

Documentación

  • Modelo EX 03. Al finalizar la aplicación, la plataforma mercurio proporciona un formulario que se genera a partir de los datos cubiertos en el sistema. No obstante, es recomendable adjuntar el formulario firmado por empleador o el representante de la empresa.
  • Mandato a favor del gestor.
  • Pasaporte completo del futuro empleado.
  • Documentación acreditativa de la capacitación o cualificación profesional legalmente exigida.
  • Documentación que acredite que la situación nacional de empleo permite la contratación.
  • Contrato de trabajo firmado.
  • Documentación relativa al empleador o la empresa y su solvencia económica.

Procedimiento

  • Sujeto legitimado
  • Lugar de presentación
  • Plazo de resolución de la solicitud
  • Si la autorización se concede el trabajador deberá efectuar su entrada durante los 3 meses de vigencia del visado. Una vez dentro del territorio, debe producirse el alta en la seguridad social y concertar una cita ante la comisaría de policía del lugar de residencia para la emisión de la TIE.
  • Normativa