Tipo de autorización
Es una autorización que permite residir y trabajar en España en las mismas condiciones que los españoles. Además, posibilita obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo en otros estados miembros de la Unión, bajo las condiciones que estos determinen. Es la única autorización en la que el tiempo de estancia por estudios, movilidad de alumnos y prácticas no laborales computa para la obtención de un permiso de residencia.
Solicitante: El extranjero que acredite 5 años de residencia legal y continuada en España o aquél que reúna los 5 años a través de alguna de las situaciones en las que los períodos computan en un 50%.
No es un trámite si:
- Eres ciudadano de la Unión Europea.
- Formas parte de la unidad familiar de un ciudadano comunitario.
- No tienes 5 años de residencia o el cómputo de los períodos tomados en un 50% no alcanza suma total de 5 años.
A tener en cuenta
- ¿Qué períodos se computan para los 5 años?
- En caso de duda sobre el período de residencia:
- Formas de acreditar el período de residencia
- Ausencias fuera del territorio español
- Es necesario acreditar la existencia de medios económicos
- Debe acreditar la cobertura sanitaria
- El trámite cuenta con una tasa de iniciación
- Certificado de escolarización
Documentación
- Modelo EX 11. Al finalizar la aplicación, la plataforma mercurio proporciona un formulario que se genera a partir de los datos cubiertos en el sistema. No obstante, es recomendable adjuntar el formulario firmado por el interesado.
- Mandato a favor del gestor.
- Pasaporte completo del solicitante.
- Documentación que acredite el período de residencia en España.
- Medios económicos y cobertura sanitaria.
- En el caso de tener menores de edad a cargo, debe aportarse el certificado de escolarización.
- Tasa administrativa
Procedimiento
- Sujeto legitimado
- Lugar de presentación
- Plazo de resolución de la solicitud
- Normativa