Tipo de autorización

Es una autorización que permite residir y trabajar en España en las mismas condiciones que los españoles. Además, posibilita obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo en otros estados miembros de la Unión, bajo las condiciones que estos determinen. Es la única autorización en la que el tiempo de estancia por estudios, movilidad de alumnos y prácticas no laborales computa para la obtención de un permiso de residencia.

Solicitante: El extranjero que acredite 5 años de residencia legal y continuada en España o aquél que reúna los 5 años a través de alguna de las situaciones en las que los períodos computan en un 50%.

No es un trámite si: 

  • Eres ciudadano de la Unión Europea.
  • Formas parte de la unidad familiar de un ciudadano comunitario.
  • No tienes 5 años de residencia o el cómputo de los períodos tomados en un 50% no alcanza suma total de 5 años.

A tener en cuenta

  • ¿Qué períodos se computan para los 5 años?
  • En caso de duda sobre el período de residencia:
  • Formas de acreditar el período de residencia
  • Ausencias fuera del territorio español
  • Es necesario acreditar la existencia de medios económicos
  • Debe acreditar la cobertura sanitaria
  • El trámite cuenta con una tasa de iniciación
  • Certificado de escolarización

Documentación

  • Modelo EX 11. Al finalizar la aplicación, la plataforma mercurio proporciona un formulario que se genera a partir de los datos cubiertos en el sistema. No obstante, es recomendable adjuntar el formulario firmado por el interesado.
  • Mandato a favor del gestor.
  • Pasaporte completo del solicitante.
  • Documentación que acredite el período de residencia en España.
  • Medios económicos y cobertura sanitaria.
  • En el caso de tener menores de edad a cargo, debe aportarse el certificado de escolarización.
  • Tasa administrativa

Procedimiento

  • Sujeto legitimado
  • Lugar de presentación 
  • Plazo de resolución de la solicitud
  • Normativa