Tipo de autorización

Es una autorización que permite residir y trabajar en España en las mismas condiciones que los españoles. Es de las pocas autorizaciones en extranjería en las que no se exige acreditar la suficiencia de medios económicos, porque su concesión se basa en acreditar que se cumple con alguno de los supuestos contemplados en la Ley.

Solicitante: El extranjero comprendido en alguno de los supuestos de aplicación

No es un trámite si:

  • Eres ciudadano de la Unión Europea.
  • Eres parte de la unidad familiar de un comunitario.
  • No puedes acreditar encontrarte en alguno de los supuestos que dan acceso a la autorización.
  • Tus ausencias en el territorio interrumpen el cómputo de los 5 años.

A tener en cuenta

  • Son varios los supuestos que dan lugar a una larga duración
  • Ausencias fuera del territorio español
  • Dependiendo del supuesto, el lugar de presentación cambia
  • Si la presentación se efectúa a través del consulado porque no se es residente en España, deben acreditarse ciertos puntos
  • El trámite cuenta con una tasa de iniciación
  • Certificado de escolarización

Documentación

  • Modelo EX 11.
  • Mandato a favor del gestor si la solicitud se realiza dentro del territorio español. En el caso de que el proceso involucre a menores de edad, la representación le corresponde a quien ejerza la patria potestad o el tutor legal. Cualquiera de estos representantes puede autorizar al gestor a realizar la solicitud en nombre del menor.
  • Pasaporte completo del solicitante.
  • Documentación que acredite el supuesto de aplicación.
  • En caso de que la situación aplique, certificado de escolarización.
  • Tasa administrativa

Procedimiento

  • Sujeto legitimado
  • Lugar de presentación 
  • Plazo de resolución de la solicitud
  • Si la autorización se concede debe concertarse una cita ante la comisaría de policía del lugar de residencia para la emisión de la TIE.
  • Normativa