Tipo de autorización

Es el reconocimiento de la excepción de la autorización de trabajo en la realización de una determinada actividad lucrativa, laboral o profesional tanto por períodos de 90 días como inferiores a este.

Solicitante: El interesado, personalmente, incluido en algunos de los supuestos de aplicación

No es un trámite si:

  • No te encuentras incluido en alguno de los supuestos de aplicación.
  • No vas a realizar una actividad lucrativa o profesional.
  • Eres ciudadano de la UE o formas parte de la unidad familiar de uno.

A tener en cuenta

  • Situaciones y formas de acreditación
  • Debe acreditarse la suficiencia de medios económicos
  • Hay que diferenciar entre 2 situaciones dependiendo del tiempo que se vaya a estar en España: menos de 90 días y más de 90 días
  • En caso de estancias que superen los 90 días, es necesario acreditar que se cuenta con cobertura sanitaria
  • Dado que la autorización se solicita en una Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación donde resida el extranjero, es necesario aportar algunos documentos

Documentación 

  • Modelo EX 09.
  • Pasaporte completo del solicitante.
  • Documentación acreditativa del supuesto de aplicación.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período de residencia que se solicita.
  • Documentación acreditativa de cobertura sanitaria.
  • Documentación acreditativa de contar con alojamiento.
  • Certificado de antecedentes penales apostillado o legalizado y traducido por un traductor jurado al español.
  • Certificado médico.

Procedimiento

  • Sujeto legitimado
  • Lugar de presentación
  • Plazo de resolución de la solicitud
  • Si la autorización se concede una vez que se otorga el visado, debe producirse la entrada en el territorio español. Una vez dentro del territorio, debe concertarse una cita ante la comisaría de policía del lugar de residencia para la emisión de la TIE, en el caso de estancias superiores a 90 días.
  • Normativa