Tipo de autorización

Es una autorización de residencia temporal y trabajo que puede obtener un trabajador extranjero que reside fuera de España para desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, que cuente con un mínimo de 5 años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable.

Solicitante: El empleador o empresario

Interesado: El empleado

No es un trámite si:

  • Eres ciudadano de la Unión Europea o formas parte de la unidad familiar de uno.
  • No tienes título de educación superior o 5 años de experiencia equiparables a la titulación.
  • El salario que devengará el trabajador no es al menos 1.5 veces el salario bruto medio anual de la categoría profesional o 1.2 veces el salario bruto anual medio (establecido para aquellas profesiones en las que haya una necesidad particular de trabajadores de terceros).

A tener en cuenta

  • No es necesario acreditar que la situación nacional de empleo así lo permite
  • La solicitud podrá dirigirse la autorización a la Dirección General de Inmigraciones
  • El extranjero tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión
  • Es necesario presentar un perfil del puesto de trabajo
  • Presentar un contrato de trabajo 
  • El empleador debe cumplir con los siguientes requisitos
  • Tasas administrativas de iniciación del trámite
  • Cuando la autorización se solicita estando dentro de España, deben acreditarse ciertos puntos

Documentación

  • Modelo EX 05. El modelo debe ser firmado por el representante legal de la empresa que está radicada en España.
  • Mandato a favor del gestor.
  • Pasaporte completo del empleado.
  • Capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Documentación que identifique a la empresa.
  • Documentación que acredite que se cuenta con los medios económicos para hacer frente a la contratación.
  • Contrato de trabajo.
  • Perfil del trabajador y CV.

Procedimiento

  • Sujeto legitimado
  • Lugar de presentación
  • Plazo de resolución de la solicitud
  • Si la autorización se concede si no está en España, el trabajador deberá efectuar su entrada durante los 3 meses de vigencia del visado. Una vez dentro del territorio, debe producirse el alta en la seguridad social y concertar una cita ante la comisaría de policía del lugar de residencia para la emisión de la TIE
  • Normativa