Tipo de autorización

Es una autorización de residencia temporal y trabajo que puede solicitarse a favor del extranjero que se desplace a un centro de trabajo en España de su misma empresa o grupo y que dependa, mediante expresa relación laboral, de una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo.

Este tipo de autorización se limitará a una ocupación y ámbito territorial en concreto. Su duración coincidirá con el tiempo del desplazamiento del trabajador, teniendo como límite un año.

Solicitante: El empleador o empresario que desplaza

Interesado: El trabajador

No es un trámite si:

  • Eres ciudadano de la Unión Europea o formas parte de su unidad familiar.
  • No existe un acuerdo de prestación de servicios o el desplazamiento no se produce entre un mismo grupo de empresas.
  • El desplazamiento ocurre con motivo de una actividad formativa.
  • El desplazamiento afecta a una empresa de marina mercante.
  • El trabajador no mantiene una residencia estable y regular en el país donde está establecida la empresa que le desplaza.

A tener en cuenta

  • ¿Quién debe realizar la solicitud?
  • Situación nacional de empleo, catálogo de ocupaciones de difícil cobertura
  • Excepciones a la situación nacional de empleo
  • El traslado debe producirse bajo alguna de las siguientes modalidades:
  • La solicitud puede realizarse ante la Dirección General de Inmigraciones, en concreto, la unidad de Grandes Empresas:
  • Se excluyen de este tipo de autorizaciones:
  • Respecto a la actividad laboral y situación previa es necesario acreditar
  • Es necesario acreditar que existe un convenio suscrito entre la seguridad social española y el país que realiza el desplazamiento
  • En relación con los documentos por parte de las empresas involucradas en el traslado:
  • Es necesario presentar una memoria descriptiva de las características del trabajo y perfil del puesto de trabajo
  • Si la actividad a desarrollar exige una capacitación o cualificación profesional para el ejercicio de la profesión, es necesario aportarla
  • Limitaciones de este tipo de autorización
  • Tasas administrativas de iniciación del trámite
  • Si la autorización se solicita a través del consulado o misión diplomática, debe aportarse lo siguiente:

Documentación

  • Modelo EX 08. El formulario deberá ser firmado por la empresa que desplaza al trabajador.
  • Documentación relativa al trabajador:
    • Pasaporte completo del empleado con una vigencia mínima de 4 meses.
    • Documentación que acredite la capacitación o cualificación profesional en caso de que sea exigida para el ejercicio de la profesión.
    • Documentación acreditativa de que el trabajador posee residencia regular y estable en el lugar donde radica la empresa que le desplaza.
    • Que la actividad que realiza tiene carácter habitual: últimas nóminas.
  • Documentación relativa a la empresa que desplaza:
    • Documentación identificativa de la empresa.
    • Contrato de trabajo.
    • Certificado de desplazamiento donde, además, conste que se garantiza a los trabajadores desplazados los requisitos y condiciones previstos en la Ley 45/99, de 29 de noviembre.
    • Convenio entre la seguridad social española y la compañía que desplaza. En caso de que no exista convenio, debe aportarse un seguro de salud.
  • Documentación de la que compañía con sede en España.
    • Documentación identificativa.
    • Memoria descriptiva y perfil del trabajador.
    • Documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de empleo.
  • Documentación acreditativa del vínculo entre las empresas: contrato de prestación de servicios o mismo grupo de empresas o documentación acreditativa de que el desplazamiento se produce para la supervisión de obras o servicios que se vayan a realizar en el exterior.

Procedimiento

  • Sujeto legitimado
  • Lugar de presentación 
  • Plazo de resolución de la solicitud
  • Si la autorización se concede el trabajador deberá efectuar su entrada durante los 3 meses de vigencia del visado. Una vez dentro del territorio, debe producirse el alta en la seguridad social y concertar una cita ante la comisaría de policía del lugar de residencia para la emisión de la TIE.
  • Normativa