Tipo de autorización
Es una autorización de residencia temporal y trabajo que puede solicitarse a favor del extranjero que se desplace a un centro de trabajo en España de su misma empresa o grupo y que dependa, mediante expresa relación laboral, de una empresa establecida en un Estado no perteneciente a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo.
Este tipo de autorización se limitará a una ocupación y ámbito territorial en concreto. Su duración coincidirá con el tiempo del desplazamiento del trabajador, teniendo como límite un año.
Solicitante: El empleador o empresario que desplaza
Interesado: El trabajador
No es un trámite si:
- Eres ciudadano de la Unión Europea o formas parte de su unidad familiar.
- No existe un acuerdo de prestación de servicios o el desplazamiento no se produce entre un mismo grupo de empresas.
- El desplazamiento ocurre con motivo de una actividad formativa.
- El desplazamiento afecta a una empresa de marina mercante.
- El trabajador no mantiene una residencia estable y regular en el país donde está establecida la empresa que le desplaza.
A tener en cuenta
- ¿Quién debe realizar la solicitud?
- Situación nacional de empleo, catálogo de ocupaciones de difícil cobertura
- Excepciones a la situación nacional de empleo
- El traslado debe producirse bajo alguna de las siguientes modalidades:
- La solicitud puede realizarse ante la Dirección General de Inmigraciones, en concreto, la unidad de Grandes Empresas:
- Se excluyen de este tipo de autorizaciones:
- Respecto a la actividad laboral y situación previa es necesario acreditar
- Es necesario acreditar que existe un convenio suscrito entre la seguridad social española y el país que realiza el desplazamiento
- En relación con los documentos por parte de las empresas involucradas en el traslado:
- Es necesario presentar una memoria descriptiva de las características del trabajo y perfil del puesto de trabajo
- Si la actividad a desarrollar exige una capacitación o cualificación profesional para el ejercicio de la profesión, es necesario aportarla
- Limitaciones de este tipo de autorización
- Tasas administrativas de iniciación del trámite
- Si la autorización se solicita a través del consulado o misión diplomática, debe aportarse lo siguiente:
Documentación
- Modelo EX 08. El formulario deberá ser firmado por la empresa que desplaza al trabajador.
- Documentación relativa al trabajador:
- Pasaporte completo del empleado con una vigencia mínima de 4 meses.
- Documentación que acredite la capacitación o cualificación profesional en caso de que sea exigida para el ejercicio de la profesión.
- Documentación acreditativa de que el trabajador posee residencia regular y estable en el lugar donde radica la empresa que le desplaza.
- Que la actividad que realiza tiene carácter habitual: últimas nóminas.
- Documentación relativa a la empresa que desplaza:
- Documentación identificativa de la empresa.
- Contrato de trabajo.
- Certificado de desplazamiento donde, además, conste que se garantiza a los trabajadores desplazados los requisitos y condiciones previstos en la Ley 45/99, de 29 de noviembre.
- Convenio entre la seguridad social española y la compañía que desplaza. En caso de que no exista convenio, debe aportarse un seguro de salud.
- Documentación de la que compañía con sede en España.
- Documentación identificativa.
- Memoria descriptiva y perfil del trabajador.
- Documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de empleo.
- Documentación acreditativa del vínculo entre las empresas: contrato de prestación de servicios o mismo grupo de empresas o documentación acreditativa de que el desplazamiento se produce para la supervisión de obras o servicios que se vayan a realizar en el exterior.
Procedimiento
- Sujeto legitimado
- Lugar de presentación
- Plazo de resolución de la solicitud
- Si la autorización se concede el trabajador deberá efectuar su entrada durante los 3 meses de vigencia del visado. Una vez dentro del territorio, debe producirse el alta en la seguridad social y concertar una cita ante la comisaría de policía del lugar de residencia para la emisión de la TIE.
- Normativa