Tipo de autorización

La reagrupación es un trámite que permite a los extranjeros que viven en España obtener un permiso de residencia a favor de un familiar (cuyo vínculo no es en primer grado) o un representado, bien porque se esté obligado legalmente a prestar alimentos o porque se cuente con su representación legal. Esta autorización permite trabajar y residir en España.

Reagrupante: El familiar que reside en España y realiza la solicitud a favor de su familiar o representado.

Reagrupado: Personas a favor de las cuales existe la obligación de alimentos conforme al Código Civil: hermanos. Representados legalmente por el reagrupante, siempre que sean menores de 18 años al momento de la solicitud. Es posible reagrupar a otros parientes mayores de 18 años si se acredita la existencia de una discapacidad y la imposibilidad de proveer por sí mismos a sus propias necesidades.

No es un trámite si.

  • Eres ciudadano de la Unión Europea o perteneces a su familia nuclear.
  • No eres el representante legal de la persona a reagrupar.
  • No es un familiar respecto al cual existe la obligación de alimentos.
  • El reagrupante es un estudiante.
  • El familiar a reagrupar no es tu pariente o de tu cónyuge o pareja.
  • El familiar supera los 18 años al momento de la solicitud y no tiene una discapacidad.
  • El reagrupante no tiene un año de residencia legal.
  • El familiar que deseas reagrupar se encuentra dentro de España.
  • El solicitante ha sido reagrupado.

A tener en cuenta

  • ¿Cuándo puede solicitarse la reagrupación familiar?
  • Acreditación de la circunstancia legal que da lugar a la reagrupación
  • Debe acreditarse la suficiencia de medios económicos
  • Debe acreditar que tiene cubierta la asistencia sanitaria
  • Acreditación de contar con una vivienda adecuada
  • El trámite cuenta con una tasa de iniciación
  • En las reagrupaciones familiares, el reagrupado “hereda” la autorización del reagrupante
  • Una vez concedida la autorización, debe solicitarse el visado ante el consulado español, siendo necesario aportar ciertos documentos
  • ¿Cuándo se pierde el estatus de descendiente reagrupado?

Documentación

  • Modelo EX 02.
  • Mandato a favor del gestor.
  • Pasaporte completo del reagrupante.
  • Pasaporte completo del reagrupado.
  • Informe de vivienda.
  • Acreditación del vínculo existente o representación legal . Los documentos deben tener menos de 90 días desde su fecha de emisión.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el sostenimiento del familiar.
  • En caso de no tener cubierta la asistencia sanitaria a través de la seguridad social, es necesario, aportar la documentación acreditativa de disponer de seguro médico

Procedimiento

  • Sujeto legitimado
  • Lugar de presentación 
  • Plazo de resolución de la solicitud
  • Si la autorización se concede el reagrupado dispone de 2 meses (desde la notificación de la concesión) para solicitar un visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. Una vez que se otorga el visado, debe producirse la entrada en el territorio español. Una vez dentro del territorio, debe concertarse una cita ante la comisaría de policía del lugar de residencia para la emisión de la TIE.
  • Normativa