Tipo de autorización

Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia que podrá obtener un trabajador que se halla en España en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas.

Los familiares del trabajador que se encuentran conviviendo con él en situación de estancia obtenida por ser familiar de extranjero en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas podrán obtener autorización de residencia por reagrupación familiar.

Solicitante: El trabajador

No es un trámite si:

  • Eres ciudadano de la Unión Europea o has pasado a ser parte de la unidad familiar de un ciudadano comunitario.
  • No vas a realizar una inversión para iniciar un negocio en España.
  • No tienes 3 años de permanencia continuada en el territorio español o tu caso no se ajusta a las excepciones legales.
  • Has sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen.
  • No has superado los estudios o concluido la investigación o prácticas.

A tener en cuenta

  • ¿Quién debe realizar la solicitud?
  • Es necesario acreditar la permanencia continuada en España durante al menos 3 años, salvo que:
  • Es necesario acreditar el haber superado las pruebas del curso para el que se solicitó la estancia por estudios
  • Debe acreditarse que no se ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen
  • Debe presentarse una memoria o proyecto de la actividad a realizar
  • Acreditación de la inversión económica a realizar o compromiso de apoyo por parte de una entidad financiera
  • Si el proyecto a desarrollar exige una capacitación o cualificación profesional para el ejercicio de la profesión, es necesario aportarla
  • En el caso de que la actividad exija de autorizaciones o licencias, debe acreditarse que se cumple con la legislación vigente
  • Es necesario que el extranjero cuente con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento
  • ¿Cuál es el monto mínimo de la inversión a realizar?
  • La justificación del proyecto, capacitación e inversión podrá realizarse por cualquier medio admitido en derecho; no obstante, uno de ellos será un informe de viabilidad de la actividad emitido por algún organismo
  • Tasas administrativas de iniciación del trámite
  • En el supuesto de haber sido titular de una estancia de menos de 180 días y haber ido renovando, son necesarios ciertos documentos
  • Certificado de escolarización

Documentación

  • Modelo EX 07.
  • Pasaporte completo del empleado.
  • Acreditación de haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
  • Acreditación de los 3 años de permanencia continuada o de estar en alguno de los supuestos exceptuados por la Ley.
  • Documentación acreditativa de la capacitación o cualificación profesional legalmente exigida.
  • Acreditación de la inversión económica suficiente o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
  • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar.
  • Informe de viabilidad.
  • Certificado de escolarización en el caso de estar a cargo de menores de edad en etapa de educación obligatoria.
  • Tasa administrativa.

Procedimiento

  • Sujeto legitimado
  • Lugar de presentación
  • Plazo de resolución de la solicitud
  • Si la autorización se concede el trabajador deberá solicitar el alta en la seguridad social y concertar una cita ante la comisaría de policía del lugar de residencia para la emisión de la TIE.
  • Normativa