Tipo de autorización

Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que se halla en España en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas.

Los familiares del trabajador que se encuentran conviviendo con estudiante en situación de estancia obtenida por ser familiar de extranjero en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas podrán obtener autorización de residencia por reagrupación familiar

Solicitante: El empleador o empresario

Interesado: El empleado

No es un trámite si:

  • Eres ciudadano de la Unión Europea o parte de la unidad familiar de uno.
  • No tienes 3 años de permanencia continuada en España o tu caso no se encuentra exceptuado de este requisito.
  • El salario a devengar es inferior al mínimo interprofesional.
  • La duración del contrato es inferior a un año.
  • Eres un trabajador altamente cualificado.
  • La empresa que te ofrece el contrato no es solvente.
  • La empresa que te ofrece el contrato no es la misma que te va a dar de alta.
  • Has sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen.
  • No has superado los estudios o concluido la investigación o prácticas.

A tener en cuenta

  • ¿Quién debe realizar la solicitud?
  • Es necesario acreditar la permanencia continuada en España durante al menos 3 años, salvo que:
  • Es necesario acreditar el haber superado las pruebas del curso para el que se solicitó la estancia por estudios
  • Debe acreditarse que no se ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen
  • Contrato de trabajo firmado por empleador y empleado
  • Dependiendo del tipo de empleador, la acreditación de la solvencia económica y documentos que deben aportarse son diferentes
  • Si el trabajo a desarrollar exige una capacitación o cualificación profesional para el ejercicio de la profesión
  • Tasas administrativas de iniciación del trámite
  • En el supuesto de haber sido titular de una estancia de menos de 180 días y haber ido renovando, es necesario:
  • Certificado de escolarización

Documentación

  • Modelo EX 03. Al finalizar la aplicación, la plataforma mercurio proporciona un formulario que se genera a partir de los datos cubiertos en el sistema. No obstante, es recomendable adjuntar el formulario firmado por empleador o el representante de la empresa.
  • Mandato a favor del gestor.
  • Acreditación de haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
  • Acreditación de los 3 años de permanencia continuada o de estar en alguno de los supuestos exceptuados por la Ley.
  • Documentación que acredite no haber sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen.
  • Pasaporte completo del futuro empleado.
  • Documentación acreditativa de la capacitación o cualificación profesional legalmente exigida.
  • Contrato de trabajo firmado.
  • Documentación relativa al empleador o la empresa y su solvencia económica

Procedimiento

  • Sujeto legitimado
  • Lugar de presentación
  • Plazo de resolución de la solicitud
  • Si la autorización se concede debe producirse el alta en la seguridad social y concertar una cita ante la comisaría de policía del lugar de residencia para la emisión de la TIE.
  • Normativa