Tipo de autorización

Es una autorización de residencia temporal y trabajo para profesionales altamente cualificados que habilita a los extranjeros que se hallan en España en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, con un mínimo de 5 años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable.

Los familiares del trabajador que se encuentran conviviendo con él en situación de estancia obtenida por ser familiar de extranjero en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas podrán obtener autorización de residencia por reagrupación familiar.

Solicitante: El empleador o empresario

Interesado: El empleado

No es un trámite si:

  • Eres ciudadano de la Unión Europea o formas parte de la familia nuclear de uno.
  • No tienes título de educación superior o 5 años de experiencia equiparables a la titulación.
  • El salario que devengará el trabajador no es al menos 1.5 veces el salario bruto medio anual de la categoría profesional o 1.2 veces el salario bruto anual medio (establecido para aquellas profesiones en las que haya una necesidad particular de trabajadores de terceros).
  • No tienes 3 años de permanencia continuada en el territorio español o tu caso no se ajusta a las excepciones legales.
  • Has sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen.
  • No has superado los estudios o concluido la investigación o prácticas.

A tener en cuenta

  • Es necesario acreditar la permanencia continuada en España durante al menos 3 años, salvo que:
  • Es necesario acreditar el haber superado las pruebas del curso para el que se solicitó la estancia por estudios
  • Debe acreditarse que no se ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen
  • La solicitud podrá dirigirse la autorización a la Dirección General de Inmigraciones, en concreto, la Unidad de Grandes Empresas cuando la solicitud se dirija a…
  • El extranjero debe tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión
  • Es necesario presentar un perfil del puesto de trabajo
  • Presentar un contrato de trabajo con ciertas características
  • El empleador debe cumplir con los siguientes requisitos
  • Tasas administrativas de iniciación del trámite
  • En el supuesto de haber sido titular de una estancia de menos de 180 días y haber ido renovando, es necesario…
  • Certificado de escolarización

Documentación

  • Modelo EX 05. El modelo debe ser firmado por el representante legal de la empresa que está radicada en España.
  • Mandato a favor del gestor.
  • Pasaporte completo del empleado.
  • Capacitación exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Acreditación de haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
  • Acreditación de los 3 años de permanencia continuada o de estar en alguno de los supuestos exceptuados por la Ley.
  • Documentación que identifique a la empresa
  • Documentación que acredite que se cuenta con los medios económicos para hacer frente a la contratación
  • Contrato de trabajo
  • Perfil del trabajador y CV
  • Certificado de escolarización en el caso de estar a cargo de menores de edad en etapa de educación obligatoria.
  • Tasas administrativas.

Procedimiento

  • Sujeto legitimado
  • Lugar de presentación
  • Plazo de resolución de la solicitud
  • Si la autorización se concede debe producirse el alta en la seguridad social y concertar una cita ante la comisaría de policía del lugar de residencia para la emisión de la TIE.
  • Normativa