Tipo de autorización

Es una autorización de residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo que podrá obtener un extranjero que se encuentra en España en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas.

Los familiares del extranjero que se encuentran conviviendo con él en situación de estancia obtenida por ser familiar de extranjero en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas podrán obtener autorización de residencia por reagrupación familiar.

Solicitante: El interesado, personalmente, incluido en alguno de los supuestos de aplicación

No es un trámite si:

  • No te encuentras incluido en alguno de los supuestos de aplicación.
  • No vas a realizar una actividad lucrativa o profesional.
  • Eres ciudadano de la UE o formas parte de la familia nuclear de uno.
  • No has superado los estudios o concluido la investigación o prácticas.
  • Has sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen.
  • No tienes 3 años de permanencia continuada en España o tu caso no se encuentra exceptuado de este requisito.
  • No has superado los estudios o concluido la investigación o prácticas.

A tener en cuenta

  • Es necesario acreditar la permanencia continuada en España durante al menos 3 años, salvo que…
  • Es necesario acreditar el haber superado las pruebas del curso para el que se solicitó la estancia por estudios
  • Debe acreditarse que no se ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen
  • Situaciones y formas de acreditación
  • Debe acreditarse la suficiencia de medios económicos
  • En relación con la cobertura sanitaria
  • En el supuesto de haber sido titular de una estancia de menos de 180 días y haber ido renovando, son necesarios ciertos documentos
  • Certificado de escolarización

Documentación

  • Modelo EX 09.
  • Mandato a favor del gestor.
  • Pasaporte completo del solicitante.
  • Acreditación de haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
  • Acreditación de los 3 años de permanencia continuada o de estar en alguno de los supuestos exceptuados por la Ley.
  • Documentación acreditativa del supuesto de exceptuación de trabajo.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período de residencia que se solicita.
  • Documentación acreditativa de cobertura sanitaria.
  • Certificado de escolarización en el caso de estar a cargo de menores de edad en etapa de educación obligatoria.
  • Tasas administrativas.

Procedimiento

  • Sujeto legitimado
  • Lugar de presentación
  • Plazo de resolución de la solicitud
  • Si la autorización se concede debe concertarse una cita ante la comisaría de policía del lugar de residencia para la emisión de la TIE.
  • Normativa