Tipo de autorización
Es una autorización de residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo que podrá obtener un extranjero que se encuentra en España en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas.
Los familiares del extranjero que se encuentran conviviendo con él en situación de estancia obtenida por ser familiar de extranjero en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas podrán obtener autorización de residencia por reagrupación familiar.
Solicitante: El interesado, personalmente, incluido en alguno de los supuestos de aplicación
No es un trámite si:
- No te encuentras incluido en alguno de los supuestos de aplicación.
- No vas a realizar una actividad lucrativa o profesional.
- Eres ciudadano de la UE o formas parte de la familia nuclear de uno.
- No has superado los estudios o concluido la investigación o prácticas.
- Has sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen.
- No tienes 3 años de permanencia continuada en España o tu caso no se encuentra exceptuado de este requisito.
- No has superado los estudios o concluido la investigación o prácticas.
A tener en cuenta
- Es necesario acreditar la permanencia continuada en España durante al menos 3 años, salvo que…
- Es necesario acreditar el haber superado las pruebas del curso para el que se solicitó la estancia por estudios
- Debe acreditarse que no se ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo españoles o del país de origen
- Situaciones y formas de acreditación
- Debe acreditarse la suficiencia de medios económicos
- En relación con la cobertura sanitaria
- En el supuesto de haber sido titular de una estancia de menos de 180 días y haber ido renovando, son necesarios ciertos documentos
- Certificado de escolarización
Documentación
- Modelo EX 09.
- Mandato a favor del gestor.
- Pasaporte completo del solicitante.
- Acreditación de haber superado los estudios o haber concluido el trabajo de investigación, la formación o las prácticas con aprovechamiento.
- Acreditación de los 3 años de permanencia continuada o de estar en alguno de los supuestos exceptuados por la Ley.
- Documentación acreditativa del supuesto de exceptuación de trabajo.
- Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período de residencia que se solicita.
- Documentación acreditativa de cobertura sanitaria.
- Certificado de escolarización en el caso de estar a cargo de menores de edad en etapa de educación obligatoria.
- Tasas administrativas.
Procedimiento
- Sujeto legitimado
- Lugar de presentación
- Plazo de resolución de la solicitud
- Si la autorización se concede debe concertarse una cita ante la comisaría de policía del lugar de residencia para la emisión de la TIE.
- Normativa