Desde Gestoría Grupo León os presentamos la Ley Beckham.

La conocida como Ley Beckham (técnicamente denominado Régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español en la Ley del IRPF), es un régimen fiscal especial que ofrece una mejor tributación para los que trasladan su residencia a España a causa de un trabajo, quienes obtienen un beneficio en la tributación.

Este régimen es opcional, pero hay que cumplir una serie de requisitos para poder solicitarlo. Quien quiera optar por el régimen especial, tendrá que presentar una solicitud ante la Agencia Tributaria en la que se debe demostrar que se cumplen los requisitos. Una vez que ésta haya revisado la documentación, decidirá si aprueba la solicitud.

 

Requisitos para aplicar la Ley Beckham

Es importante destacar que, si bien el contribuyente puede decidir si quiere acogerse o no a la Ley Beckham, en caso de que desee hacerlo deberá cumplir con ciertos requisitos, tal y como se resume a continuación:

  • Residencia: La persona que quiera solicitar el régimen no puede haber sido residente fiscal en España durante los últimos 10 años.
  • Trabajo: Es fundamental que exista un nuevo trabajo que justifique el traslado de la persona a España. Existen diferentes alternativas para cumplir este requisito, pero sí que es absolutamente necesario que exista un trabajo en España.
  • Rentas: La persona que solicita el régimen no puede obtener rentas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español. Los límites del concepto de establecimiento permanente no están nada claros, pero básicamente significa que el solicitante no puede tener una actividad por cuenta propia (como un autónomo o freelance, por ejemplo).
  • Tiempos: Es absolutamente clave cumplir con una serie de plazos: Plazo para trasladarse a España, para empezar el trabajo, para solicitar el régimen,… Es por eso que lo mejor es planificarlo todo con cierta antelación.

Principales ventajas de la Ley Beckham

  • Tarifa plana del 24%: La principal ventaja de la Ley Beckham es que la base imponible general (que incluye las rentas del trabajo, los alquileres, etc.) tributa a un tipo casi fijo del 24%, hasta un máximo de 600.000 euros.
  • Solo se tributan las rentas obtenidas en España: Una de las principales ventajas de la Ley Beckham es que solo tributan las rentas obtenidas en España. Solo hay una excepción, las rentas del trabajo. Con el régimen normal, todas las rentas mundiales estarían sujetas a tributación en España.
  • Solo se tributa en el Impuesto sobre el Patrimonio por los bienes situados en España: El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto que se aplica sobre el valor neto del patrimonio del contribuyente a nivel global. La ventaja con la Ley Beckham es que solo habría que tributar por el valor neto de bienes situados en España.
  • No hay obligación de presentar el Modelo 720: Dado que la Ley Beckham es un régimen por el que el contribuyente es tratado como si fuera un no residente fiscal, una de las consecuencias es que no deberá presentar el Modelo 720 de Declaración de bienes en el extranjero.

Principales desventajas de la Ley Beckham

  • Doble imposición: Los contribuyentes que se acojan a este régimen no podrán aplicar la mayoría de los convenios de doble imposición.
  • Deducción de gastos: Otra de las desventajas más destacadas es que la persona no tendrá derecho a aplicarse los beneficios fiscales previstos para el resto de contribuyentes en el régimen normal, tales como la deducción de gastos de la Seguridad Social.
  • Exención por indemnización: La persona que se acoja a este régimen tampoco tendrá derecho a la exención de la indemnización por despido. De igual forma, tampoco tendrá derecho a la deducción por mínimo de descendientes o familiares.

Si tienes alguna duda llama al 611 420 940.