La ley 14/2013 de emprendedores va dirigida a profesionales altamente cualificados e inversores, explicando así también las autorizaciones (formas de presentación, tramitación…).

INVERSORES

Es una autorización de residencia y trabajo que se tramita ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE). Este tipo de autorizaciones requieren de la realización de una inversión significativa en España.

Las inversiones cubiertas por esta autorización son: activos financieros, inmuebles y proyectos empresariales.

Activos financieros

  • Persona física…
  • Persona jurídica…

Inmuebles + de 500.000 €

  • Persona física…
  • Persona jurídica…

A tener en cuenta: inmuebles

El solicitante debe acreditar haber adquirido la propiedad de los bienes inmuebles mediante certificación con información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles. Esta certificación tendrá que haber sido emitida dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud de visado.

Proyecto empresarial

Deberá aportar informe favorable que se debe obtener previamente a la solicitud del visado o la autorización de residencia

Familiares (suficiencia económica y cobertura médica)

Los titulares de un permiso para inversores deben poder acreditar que cuentan con el 400% del IPREM para su sostenimiento, al margen de la inversión. En el caso de los familiares, es necesario demostrar el 100% del IPREM por cada familiar. Asimismo, es necesario aportar un seguro de salud concertado con una compañía autorizada a operar en España, cuyas prestaciones serán equivalentes al sistema sanitario público español, es decir, sin copagos y, preferiblemente, sin períodos de carencia. Es necesario que el seguro proporcione cobertura durante el período de residencia.

Para cualquier consulta llame al 611 420 940.

Consulta la publicación y audio del programa en El Pulso de la Vida.