Es una autorización de residencia y trabajo que se tramita ante la Unidad de Grandes Empresas  y Colectivos Estratégicos (UGE). Este tipo de autorizaciones requieren de la realización de una  inversión significativa en España.

Las inversiones cubiertas por esta autorización son: activos financieros, inmuebles y proyectos  empresariales. 

Inmuebles + de 500.000 €

El solicitante debe acreditar haber adquirido la propiedad de los bienes inmuebles mediante  certificación con información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que  corresponda al inmueble o inmuebles. Esta certificación tendrá que haber sido emitida dentro de  los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud de visado. 

Si en el momento de presentación de la solicitud de visado la adquisición del inmueble se  encuentra en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación  la certificación antes mencionada, en la que conste vigente el asiento de presentación del  documento de adquisición, acompañada de la documentación acreditativa del pago de los  tributos correspondientes. 

Si el extranjero no ha formalizado la compra del inmueble o inmuebles, pero existe un precontrato  con garantía en su cumplimiento por medio de arras u otro medio admitido en derecho  

formalizado en escritura pública, deberá presentar este documento junto con el precontrato y el  certificado de una entidad financiera establecida en España en el que se constate que el  solicitante dispone de un depósito bancario indisponible con la cantidad necesaria para la  adquisición, cumpliendo el contrato comprometido, del inmueble o inmuebles indicados,  incluyendo cargas e impuestos. 

El importe del depósito sólo podrá ser utilizado para la compra final del inmueble o inmuebles  indicados en el precontrato con garantía. En este supuesto, el interesado recibirá un visado de  residencia para inversores de duración máxima de 6 meses, aunque el permiso para inversores  se concede por dos años. 

En caso de que la inversión haya sido efectuada por una persona jurídica, se debe justificar  mediante registro comercio, que el solicitante posee, directa o indirectamente, la mayoría de sus  derechos de voto y tiene la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su  órgano de administración y que está domiciliada en un territorio que no tenga la consideración  de paraíso fiscal conforme a la normativa española.

Si la inversión se lleva a cabo por un matrimonio en régimen de gananciales o análogo y la  cuantía no asciende, al menos, al doble de los umbrales previstos se considerará que ha sido  efectuada por uno de los cónyuges, pudiendo el otro solicitar una autorización de residencia  como familiar. 

Suficiencia económica y cobertura médica 

Los titulares de un permiso para inversores deben poder acreditar que cuentan con el 400% del  IPREM para su sostenimiento, al margen de la inversión. En el caso de los familiares, es  necesario demostrar el 100% del IPREM por cada familiar. 

Asimismo, es necesario aportar un seguro de salud concertado con una compañía autorizada a  operar en España, cuyas prestaciones serán equivalentes al sistema sanitario público español,  

Es decir, sin copagos y, preferiblemente, sin períodos de carencia. Es necesario que el seguro  proporcione cobertura durante el período de residencia