Es una autorización de residencia y trabajo que se tramita ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE). Este tipo de autorizaciones requieren de la realización de una inversión significativa en España.
Las inversiones cubiertas por esta autorización son: activos financieros, inmuebles y proyectos empresariales.
Inmuebles + de 500.000 €
El solicitante debe acreditar haber adquirido la propiedad de los bienes inmuebles mediante certificación con información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o inmuebles. Esta certificación tendrá que haber sido emitida dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud de visado.
Si en el momento de presentación de la solicitud de visado la adquisición del inmueble se encuentra en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación la certificación antes mencionada, en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de la documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes.
Si el extranjero no ha formalizado la compra del inmueble o inmuebles, pero existe un precontrato con garantía en su cumplimiento por medio de arras u otro medio admitido en derecho
formalizado en escritura pública, deberá presentar este documento junto con el precontrato y el certificado de una entidad financiera establecida en España en el que se constate que el solicitante dispone de un depósito bancario indisponible con la cantidad necesaria para la adquisición, cumpliendo el contrato comprometido, del inmueble o inmuebles indicados, incluyendo cargas e impuestos.
El importe del depósito sólo podrá ser utilizado para la compra final del inmueble o inmuebles indicados en el precontrato con garantía. En este supuesto, el interesado recibirá un visado de residencia para inversores de duración máxima de 6 meses, aunque el permiso para inversores se concede por dos años.
En caso de que la inversión haya sido efectuada por una persona jurídica, se debe justificar mediante registro comercio, que el solicitante posee, directa o indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tiene la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración y que está domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española.
Si la inversión se lleva a cabo por un matrimonio en régimen de gananciales o análogo y la cuantía no asciende, al menos, al doble de los umbrales previstos se considerará que ha sido efectuada por uno de los cónyuges, pudiendo el otro solicitar una autorización de residencia como familiar.
Suficiencia económica y cobertura médica
Los titulares de un permiso para inversores deben poder acreditar que cuentan con el 400% del IPREM para su sostenimiento, al margen de la inversión. En el caso de los familiares, es necesario demostrar el 100% del IPREM por cada familiar.
Asimismo, es necesario aportar un seguro de salud concertado con una compañía autorizada a operar en España, cuyas prestaciones serán equivalentes al sistema sanitario público español,
Es decir, sin copagos y, preferiblemente, sin períodos de carencia. Es necesario que el seguro proporcione cobertura durante el período de residencia