Instrucciones SEM 1/2022, 10 octubre- Arraigo para la Formación y otras Cuestiones Comunes a las Autorizaciones de Residencia Temporal por motivos de Arraigo previstas en el art.124 del Reglamento de Extranjería.

 

Estas instrucciones tienen el objetivo de garantizar una comprensión y aplicación uniformes y que proteja la seguridad jurídica de los solicitantes, tanto de la figura del arraigo para la formación, como los elementos comunes y distintivos de los supuestos de arraigo preexistentes, que requieren una clarificación expresa. 

 

PRIMERA. Tipología de estudios y acciones permitidas susceptibles de ser solicitadas en el arraigo para la formación 

  1. El requisito de compromiso a realización de una formación establecido en el artículo 124.4.b) podrá ser satisfecho a través de los siguientes tipos de formación: 
  2. Una formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional
  3. Una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica 
  4. Una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo
  5. Titulaciones de máster oficial de las universidades, cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente de las universidades, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente. 
  6. El solicitante deberá detallar en su solicitud el tipo de formación que se compromete a realizar. 
  7. La autorización de residencia tiene efectos desde la fecha de concesión de la autorización, no desde el inicio de la formación. 
  8. La formación deberá ser eminentemente presencial, y deberá ser susceptible de completarse en el periodo máximo que abarcan los 12 meses de solicitud de residencia y la prórroga única de 12 meses adicionales. 
  9. El solicitante podrá solicitar la prórroga en los casos que la duración de la formación exceda los 12 meses de la solicitud inicial, y no haya podido finalizar con aprovechamiento estos estudios durante la vigencia de la misma. 
  10. El solicitante podrá modificar los estudios presentados en la solicitud inicial 
  11. La Oficina de Extranjería podrá extinguir la autorización si la matriculación acreditada no cumple con los requisitos previstos en el artículo 124.4 y en estas Instrucciones, o si no se acredita en el plazo de tres meses desde la resolución de concesión de la autorización. 

SEGUNDA. Autorización de residencia y trabajo tras la finalización de la formación, de acuerdo con el artículo 124.4 

  1. La persona que haya obtenido una autorización de residencia en virtud del artículo 124.4, y durante la vigencia de la autorización de residencia, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería.
  2. A estos efectos, deberá acreditar los siguientes extremos: 
  3. Presentación de un contrato de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el establecido por el convenio colectivo aplicable, de acuerdo con lo establecido por la instrucción tercera. 
  4. El contrato que se presente a estos efectos deberá estar relacionado con la formación recibida y acreditada en el arraigo. 
  5. Prueba de haber superado con aprovechamiento la formación prevista en la resolución de residencia. 
  6. La atención a la situación de excepcionalidad a la que atiende la figura de arraigo para la formación comprende dos fases: una primera de residencia y una segunda de residencia y trabajo. 

TERCERA. Tipo de contrato aplicable en las figuras de arraigo y requisitos aplicables al mismo a efectos de las autorizaciones de residencia y trabajo por motivos de arraigo 

  1. A efectos de presentación de un contrato de trabajo en las autorizaciones de arraigo social y arraigo para la formación, se podrá aceptar cualquier modalidad contractual prevista en la normativa laboral siempre que se acredite la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo global anual. 
  2. En la solicitud inicial no será necesario aportar, por parte del interesado, documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos 64 y 66 del RLOEX. 
  3. Se admitirán uno o varios contratos a tiempo parcial cuando en su conjunto representen el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo global anual con la suma de los contratos a tiempo parcial. 
  4. En caso de solicitud de arraigo social con informe sobre exención de la necesidad de disponer de contrato, los medios podrán provenir de un familiar residente legal con el que conviva. 

CUARTA. Posibilidad de prórroga de las autorizaciones de residencia temporal por motivos de arraigo 

  1. Las autorizaciones de arraigo laboral, social y familiar son susceptibles de prórroga de acuerdo con el artículo 130 del RLOEX, cuando persistan las circunstancias que motivaron su concesión inicial y el solicitante no cumpla los requisitos de otra autorización. 
  2. Por la propia naturaleza excepcional de la figura de arraigo para la formación, no será posible que una misma persona sea titular de este mismo supuesto de arraigo más de una vez en un periodo de tres años. 

QUINTA. Requisitos comunes a las autorizaciones de residencia temporal por motivos de arraigo 

  1. A efectos del cómputo de la permanencia continuada, las ausencias de España no podrán superar los 120 días en un periodo de tres años, o 90 días en un periodo de dos años. 
  2. El certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España, en el que no deberán constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español se debe requerir.
  3. En los supuestos de una nueva solicitud, tras la denegación o inadmisión a trámite de una solicitud previa por circunstancias excepcionales, siempre que el solicitante acredite haber permanecido en España desde la última solicitud, no será necesaria la presentación de un certificado de antecedentes penales de su país de origen actualizado, teniendo validez el certificado de antecedentes penales que se aportó en la última solicitud presentada ante la Oficina.