La Ley 14/2013, en lo que a extranjería se refiere, pretende facilitar el establecimiento de  inversores y talento en España, en la línea de agilidad y simplificación de requisitos y  procedimiento del resto de países de la UE. Claro reflejo de estas condiciones más flexibles se  proyecta en la eliminación de la situación nacional de empleo, la posibilidad de iniciar la solicitud  dentro del territorio o que a los estudiantes se les otorgue una residencia como puente al trabajo  especializado. 

Todas estas excepciones amplían el campo de posibilidades en materia de extranjería y más en  el momento actual, donde los ciudadanos británicos ya no forman parte de la Unión Europea y  deben recurrir a opciones habilitadas para terceros países. Por tanto, un conocimiento integral  de extranjería exige que, todo profesional de la materia incorpore estos permisos su bagaje y  tenga claro cuando utilizar esta vía.  

En estos apuntes abordaremos el funcionamiento de las autorizaciones de la Ley 14/2013 y nos  centraremos en dos de las más utilizadas: inversores y profesionales altamente cualificados. 

Formas de presentación 

Dentro del territorio 

Es viable tanto para los nacionales de países a los que la UE no exige un visado como para  quienes tengan un visado Schengen. El permiso debe presentarse dentro de los iniciales 90 días  del visado. Asimismo, debe demostrarse la entrada en el territorio español. Si se ha entrado por  territorio Schengen será necesaria la declaración de entrada o los billetes de avión. 

Al optarse por esta forma de presentación deben aportarse los antecedentes penales  apostillados (y traducidos, si es el caso) con menos de 90 días de emisión. Estos antecedentes  deben ser de todos aquellos países en los que el solicitante haya residido los últimos 5 años. 

Una vez dentro, se realiza la solicitud a través de la plataforma digital de la Unidad de Grandes  Empresas y Colectivos Estratégicos. La presentación en territorio supone el ahorro del paso que se invierte en solicitar un visado específico. Una vez aprobado el permiso, corresponde la emisión  de la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la comisaría de policía. 

Fuera del Territorio 

La solicitud se realiza a través de la plataforma digital de la Unidad de Grandes Empresas y  Colectivos Estratégicos. 

Una vez concedido el permiso, es necesario solicitar el visado en el país de residencia. Es en  este momento es donde corresponde aportar los antecedentes penales apostillados con menos  de 90 días de emisión. Estos antecedentes deben ser de todos aquellos países en los que el  solicitante haya residido los últimos 5 años. Los consulados suelen emitir los visados en 10 días  laborales. Obtenido el visado y una vez dentro de España, corresponde la emisión de la Tarjeta  de Identidad de Extranjero. 

Tramitación: plataforma, formularios, tasas 

Estas autorizaciones son decididas por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos  Estratégicos. La solicitud debe formularse ante Plataforma electrónica de los procedimientos del 

Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: presentación de solicitudes de  autorización de residencia de movilidad internacional (Autorizaciones reguladas por la Ley  14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización). 

Los modelos de solicitud puedes encontrarlos en nuestro portal de extranjería, en el apartado  “formularios”, seleccionando la opción “inversores y emprendedores”. 

La tasa que corresponde pagar es la 790 modelo 038. Conforme al BOE de 2 de junio publica la  Resolución de 25 de mayo de 2022, es posible realizar el pago electrónico de la tasa. 

Tiempo de resolución. Silencio positivo 

De acuerdo con el artículo 76 a la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los  emprendedores y su internacionalización, el plazo máximo para decidir será de 20 días hábiles  desde la presentación electrónica de la solicitud.  

Excedido este plazo, la solicitud se puede considerar estimada por silencio positivo. No obstante,  es necesario exigir su reconocimiento.  

Visado o emisión de la TIE 

Conforme al artículo 75 de la Ley 14/2013, la “las solicitudes de visado se resolverán y notificarán  en el plazo de 10 días hábiles, salvo en los casos de solicitantes sometidos a la consulta prevista  en el artículo 22 del Código de Visados, en cuyo caso el plazo de resolución será el previsto con  carácter general en dicho Código”. 

Una vez concedido el visado y que el interesado entre en el territorio español, corresponde acudir  ante la comisaría de policía para la emisión de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). 

Breve mención del régimen de emprendedores, traslado intraempresarial e  investigadores 

Se considera emprendedores a aquellas personas que van a desarrollar una actividad  empresarial de carácter innovador y que tenga especial interés económico para España. El  aspecto más desafiante en estas autoriza es acreditar el carácter innovador del proyecto. 

Estamos ante un traslado intraempresarial cuando se mueve a trabajadores que prestan sus  servicios en un lugar diferente a España. Estos trabajadores conservan la percepción de sus  nóminas bajo la empresa que los desplaza, así como su seguridad social. 

Tienen la consideración de investigadores aquellos extranjeros que vayan a desarrollar una  actividad de investigación en una universidad, en entidades empresariales o centros I+D+i o en  un organismo de investigación establecido en España.