Tipo de autorización

La reagrupación es un trámite que permite a los extranjeros que viven en España obtener un permiso de residencia para sus familiares directos, que formen parte de la unidad familiar y dependan de ella. Esta autorización permite trabajar y residir en España.

En el caso de los descendientes, las autorizaciones que se concedan a menores de 16 años no permiten trabajar. Los mayores de 16 años y menores de 18 años pueden hacerlo si cuentan con una autorización por parte de quien ejerce la patria potestad o de su tutor, salvo que estén emancipados. Y si están emancipados, ya no dependen de su reagrupante.

Se puede reagrupar a los descendientes directos y a los del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados y personas representadas legalmente, siempre que sean menores de 18 años al momento de la solicitud. En el caso de superar esta edad, es necesario que la persona a reagrupar tenga una discapacidad y que no sean objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Para que la reagrupación tenga éxito, debe demostrarse por el reagrupante que se tiene un alojamiento adecuado y medios de subsistencia suficientes para atender a la familia y contar con un permiso de residencia renovado o de larga duración según los supuestos.

La reagrupación familiar parte del supuesto de que el familiar reagrupado se encuentra siempre fuera de España, nunca dentro del territorio. La reagrupación de miembros de la familia de ciudadanos de la Unión Europea tiene un régimen específico con requisitos, límites y formas de tramitación diferenciadas, y no deben asimilarse en ningún caso.

Reagrupante: Es el familiar que reside en España y que realiza la solicitud a favor de su descendiente directo (incluidos los adoptados y los representados legalmente por el reagrupante), los de su cónyuge o pareja.

Reagrupado: Descendientes directos y los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados y representados legalmente por el reagrupante, siempre que sean menores de 18 años al momento de la solicitud.

Es posible reagrupar a mayores de 18 años si se acredita la existencia de una discapacidad y la imposibilidad de proveer por sí mismos a sus propias necesidades.

No es un trámite si:

  • Eres un ciudadano de la Unión Europea.
  • Formas parte de la unidad familiar de un comunitario.
  • El reagrupante es un estudiante.
  • El familiar a reagrupar no es tu descendiente o de tu cónyuge o pareja.
  • El familiar supera los 18 años al momento de la solicitud y no tiene una discapacidad.
  • El reagrupante no tiene un año de residencia legal.
  • El familiar que deseas reagrupar se encuentra dentro de España.
  • El solicitante ha sido reagrupado.

A tener en cuenta

  • ¿Cuándo puede solicitarse la reagrupación familiar?
  • Acreditación del vínculo de parentesco
  • Si el descendiente es reagrupado por un solo progenitor es necesario:
  • Debe acreditarse la suficiencia de medios económicos
  • Debe acreditar que tiene cubierta la asistencia sanitaria
  • Acreditación de contar con una vivienda adecuada
  • El trámite cuenta con una tasa de iniciación
  • En las reagrupaciones familiares, el reagrupado “hereda” la autorización del reagrupante
  • Una vez concedida la autorización, debe solicitarse el visado ante el consulado español, siendo necesario aportar ciertos documentos
  • ¿Se puede perder el permiso como descendiente reagrupado?

Documentación

  • Modelo EX 02. Al finalizar la aplicación, la plataforma mercurio proporciona un formulario que se genera a partir de los datos cubiertos en el sistema. No obstante, es recomendable adjuntar el formulario firmado por el reagrupante.
  • Mandato a favor del gestor.
  • Pasaporte completo del reagrupante.
  • Pasaporte completo del reagrupado.
  • Informe de vivienda.
  • Acreditación del vínculo existente o representación legal. Los certificados deben tener menos de 90 días desde su fecha de emisión.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el sostenimiento del familiar.
  • En caso de no tener cubierta la asistencia sanitaria a través de la seguridad social, es necesario, aportar la documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  • Si el descendiente es reagrupado por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia o demostrar que el otro progenitor autoriza su residencia en España.

Procedimiento

  • Sujeto legitimado
  • Lugar de presentación 
  • Plazo de resolución de la solicitud
  • Si la autorización se concede el reagrupado dispone de 2 meses (desde la notificación de la concesión) para solicitar un visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. Una vez que se otorga el visado, debe producirse la entrada en el territorio español. Una vez dentro del territorio, debe de concertarse una cita ante la comisaría de policía del lugar de residencia para la emisión de la TIE.
  • Normativa