Tipo de autorización

Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un ciudadano extranjero que ya reside en España por, al menos, un año, con permiso de residencia en vigor. Excepcionalmente podrá acceder a la situación de residencia y trabajo, sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año, el extranjero que acredite una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia. El permiso de residencia no permite trabajar.

Solicitante: El empleador o empresario

Interesado: El empleado

No es tu trámite si:

  • No eres titular de una autorización de residencia.
  • No tienes un año de residencia ni circunstancias sobrevenidas que justifiquen su modificación para subsistencia.
  • No cuentas con una oferta de contrato de trabajo o es por menos de un año.
  • Tienes una autorización de residencia por cuenta ajena.
  • Formas parte de la familia nuclear de un ciudadano comunitario.

A tener en cuenta

  • ¿Cuándo debe iniciarse una modificación?
  • ¿Quién debe realizar la solicitud?
  • Contrato de trabajo firmado por empleador y empleado
  • Según el perfil de empleador, la acreditación de la solvencia económica y documentos que deben aportarse son diferentes
  • Si el trabajo a desarrollar exige una capacitación o cualificación profesional para el ejercicio de la profesión
  • Tasas administrativas de iniciación del trámite

Documentación

  • Modelo EX 03. Al completar el formulario de solicitud la plataforma mercurio proporciona un resguardo que se genera a partir de los datos cubiertos en el sistema. No obstante, es recomendable adjuntar el formulario firmado por empleador o el representante de la empresa.
  • Mandato a favor del gestor.
  • Pasaporte completo del futuro empleado.
  • Documentación acreditativa de la capacitación o cualificación profesional legalmente.
  • Contrato de trabajo firmado.
  • Documentación relativa al empleador o la empresa y su solvencia económica.

Procedimiento

  • Sujeto legitimado
  • Lugar de presentación 
  • Plazo de resolución de la solicitud
  • Si la autorización se concede el empleador debe solicitar el alta en la seguridad social. El alta condiciona la vigencia de la eficacia de la autorización y debe producirse en el plazo de un mes desde la notificación su concesión. Cumplida la condición, la vigencia de la autorización se retrotraerá al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior. Asimismo, el empleado debe concertar una cita ante la comisaría de policía del lugar de residencia para la emisión de la TIE.
  • Normativa