Tipo de autorización

La reagrupación es un trámite que permite a los extranjeros que viven en España obtener un permiso de residencia para sus familiares directos, que formen parte de la unidad familiar y dependan de ella. Esta autorización permite trabajar y residir en España.

Se puede reagrupar al cónyuge, pareja de hecho o persona con que se sostenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. Para que la reagrupación se produzca, debe demostrarse por el reagrupante que se tiene un alojamiento adecuado y medios de subsistencia suficientes para atender a la familia, además de contar con un permiso de residencia renovado o de larga duración, según el familiar a reagrupar.

La reagrupación familiar parte del supuesto de que el familiar reagrupado se encuentra siempre fuera de España, nunca dentro del territorio. La reagrupación de miembros de la familia de ciudadanos de la Unión Europea tiene un régimen específico con requisitos, límites y formas de tramitación diferenciadas, y no deben asimilarse en ningún caso.

Reagrupante: El familiar que reside en España y que realiza la solicitud a favor de su cónyuge o pareja

Reagrupado: Cónyuge o pareja que se encuentra fuera del territorio español, que se pretende pase a residir en España legamente.

No es un trámite si:

  • Eres un ciudadano de la Unión Europea.
  • Formas parte de la unidad familiar de un ciudadano comunitario.
  • El reagrupante es estudiante.
  • El familiar a reagrupar no es tu cónyuge o pareja de hecho, o no puedes demostrar la existencia de una relación de afectividad análoga a la conyugal.
  • El reagrupante no tiene un año de residencia legal.
  • El familiar que deseas reagrupar se encuentra dentro de España.
  • El solicitante ha sido reagrupado.
  • Estás en trámite de divorcio o disolución de la pareja.
  • El reagrupado no tiene intención de vivir en España.
  • Tienes más de un cónyuge según tu ley nacional y ya has reagrupado a uno.

A tener en cuenta

  • ¿Cuándo puede solicitarse la reagrupación familiar?
  • Acreditación del vínculo de parentesco
  • Debe acreditarse la suficiencia de medios económicos
  • Debe acreditar que tiene cubierta la asistencia sanitaria
  • Acreditación de contar con una vivienda adecuada
  • El trámite cuenta con una tasa de iniciación
  • En las reagrupaciones familiares, el reagrupado “hereda” la autorización del reagrupante
  • Una vez concedida la autorización, debe solicitarse visado ante el consulado español, siendo necesario aportar ciertos documentos
  • El cónyuge o pareja reagrupado podrá obtener, posteriormente, una autorización de residencia y trabajo independiente
  • El cónyuge o pareja reagrupado también podrá solicitar y obtener una autorización de residencia y trabajo independiente en caso de ruptura del vínculo 

Documentación

  • Modelo EX 02. Al finalizar la aplicación, la plataforma mercurio proporciona un formulario que se genera a partir de los datos cubiertos en el sistema. No obstante, es recomendable adjuntar el formulario firmado por el reagrupante.
  • Mandato a favor del gestor.
  • Pasaporte completo del reagrupante.
  • Pasaporte completo del reagrupado.
  • Informe de vivienda.
  • Acreditación del vínculo existente. El certificado de matrimonio o unión de hecho deberá de tener menos de 90 días desde su fecha de expedición.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el sostenimiento del familiar.
  • En caso de no tener cubierta la asistencia sanitaria a través de la seguridad social, es necesario, aportar la documentación acreditativa de disponer de seguro médico.

Procedimiento

  • Sujeto legitimado
  • Lugar de presentación 
  • Plazo de resolución de la solicitud
  • Si la autorización se concede
  • Normativa