Tipo de autorización

Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los menores extranjeros no acompañados y tutelados legalmente, ya sea en custodia, situación de protección provisional o de guarda por una Administración Pública o cualquier otra entidad.

Solicitante: Los menores extranjeros no acompañados tutelados legalmente

No es un trámite si:

  • No eres menor de edad y no te encuentras tutelado legalmente.
  • Ya tienes una residencia.
  • Eres ciudadano de la UE.
  • No te encuentras en España.

A tener en cuenta

  • ¿Cómo inicia el proceso?
  • En el caso de que la autorización se gestione a través de un proyecto empresarial:
  • Con independencia de quien inicie el proceso, la solicitud debe acompañarse de los siguientes documentos:
  • Validez de la autorización y habilitación a trabajar
  • Tasas administrativas de iniciación del trámite

Documentación 

  • Modelo EX 01.
  • Mandato a favor del gestor, firmado por el tutor y el menor, si cumple requisitos de edad para ello.
  • Pasaporte completo.
  • Documentación acreditativa de la representación del servicio de protección de menores a favor de la persona física que presenta la solicitud.
  • Documentación acreditativa de la tutela legal, custodia, protección provisional o guarda entre el menor y el servicio de protección.
  • Decreto, Acuerdo o Resolución de la Fiscalía de puesta a disposición

Procedimiento 

  • Sujeto legitimado
  • Lugar de presentación 
  • Plazo de resolución de la solicitud
  • Si la autorización se concede en el plazo de un mes desde la notificación, el extranjero deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
  • Normativa