Tipo de autorización
Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los menores extranjeros no acompañados y tutelados legalmente, ya sea en custodia, situación de protección provisional o de guarda por una Administración Pública o cualquier otra entidad.
Solicitante: Los menores extranjeros no acompañados tutelados legalmente
No es un trámite si:
- No eres menor de edad y no te encuentras tutelado legalmente.
- Ya tienes una residencia.
- Eres ciudadano de la UE.
- No te encuentras en España.
A tener en cuenta
- ¿Cómo inicia el proceso?
- En el caso de que la autorización se gestione a través de un proyecto empresarial:
- Con independencia de quien inicie el proceso, la solicitud debe acompañarse de los siguientes documentos:
- Validez de la autorización y habilitación a trabajar
- Tasas administrativas de iniciación del trámite
Documentación
- Modelo EX 01.
- Mandato a favor del gestor, firmado por el tutor y el menor, si cumple requisitos de edad para ello.
- Pasaporte completo.
- Documentación acreditativa de la representación del servicio de protección de menores a favor de la persona física que presenta la solicitud.
- Documentación acreditativa de la tutela legal, custodia, protección provisional o guarda entre el menor y el servicio de protección.
- Decreto, Acuerdo o Resolución de la Fiscalía de puesta a disposición
Procedimiento
- Sujeto legitimado
- Lugar de presentación
- Plazo de resolución de la solicitud
- Si la autorización se concede en el plazo de un mes desde la notificación, el extranjero deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
- Normativa