Tipo de autorización

La reagrupación es un trámite que permite a los extranjeros que viven en España obtener un permiso de residencia para sus familiares directos, que formen parte de la unidad familiar y dependan de ella. Esta autorización permite trabajar y residir en España, aunque es infrecuente dada la edad y limitaciones de salud que suelen concurrir en los beneficiarios de esta autorización.

Se puede reagrupar a los ascendientes en primer grado o a los del cónyuge o pareja de hecho, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Excepcionalmente, se podrá reagrupar a los ascendientes menores de 65 años, cuando concurran razones de carácter humanitario. Para que la reagrupación se produzca, debe demostrarse por el reagrupante que se posee un alojamiento adecuado y medios de subsistencia suficientes para atender a la familia, además de contar con un permiso de larga duración.

La reagrupación familiar parte del supuesto de que el familiar reagrupado se encuentra siempre fuera de España, nunca dentro del territorio. La reagrupación de miembros de la familia de ciudadanos de la Unión Europea tiene un régimen específico con requisitos, límites y formas de tramitación diferenciadas, y no deben asimilarse en ningún caso.

Reagrupante: Es el familiar que reside en España y que realiza la solicitud a favor de su ascendiente.

Reagrupado: Los ascendientes en primer grado o los de su cónyuge o pareja de hecho, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. Excepcionalmente, se podrá reagrupar a los ascendientes menores de 65 años.

No es un trámite si:

  • Eres un ciudadano de la Unión Europea.
  • Eres familiar comunitario.
  • Formas parte de la unidad familiar de un comunitario.
  • El familiar reagrupable no es tu ascendiente o los de tu cónyuge o pareja de hecho.
  • El familiar es menor de 65 y no concurre una razón humanitaria.
  • El reagrupante no es titular de una larga duración.
  • Tu ascendiente no se encuentra a tu cargo.
  • El familiar que deseas reagrupar se encuentra en España.
  • El solicitante ha sido reagrupado.

A tener en cuenta

  • Cuando se trata de un ascendiente
  • Acreditación del vínculo de parentesco
  • Se consideran razones humanitarias
  • Situación de estar a cargo
  • Debe acreditarse la suficiencia de medios económicos
  • Debe acreditarse que se tiene cubierta la asistencia sanitaria
  • Acreditación de contar con una vivienda adecuada
  • El trámite cuenta con una tasa de iniciación
  • En las reagrupaciones familiares, el reagrupado “hereda” la autorización del reagrupante
  • Una vez concedida la autorización, debe solicitarse el visado ante el consulado español, siendo necesario aportar ciertos documentos
  • ¿Se puede perder el permiso como ascendiente reagrupado?

Documentación

  • Modelo EX 02. Al finalizar la aplicación, la plataforma mercurio proporciona un formulario que se genera a partir de los datos cubiertos en el sistema. No obstante, es recomendable adjuntar el formulario firmado por el reagrupante.
  • Mandato a favor del gestor.
  • Pasaporte completo del reagrupante.
  • Pasaporte completo del reagrupado.
  • Informe de vivienda.
  • Acreditación del vínculo existente. Los certificados deben tener menos de 90 días desde su fecha de emisión.
  • Acreditación de la situación de estar a cargo durante el último año y documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España. En el caso de los menores de 65 años, deberá acreditarse la existencia de razones humanitarias.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el sostenimiento del familiar.
  • Disponer de un seguro médico para el familiar a reagrupar.

Procedimiento

  • Sujeto legitimado
  • Lugar de presentación 
  • plazo de resolución de la solicitud 
  • Si la autorización se concede el reagrupado dispone de 2 meses (desde la notificación de la concesión) para solicitar un visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. Una vez que se otorga el visado, debe producirse la entrada en el territorio español. Una vez dentro del territorio, debe concertarse una cita ante la comisaría de policía del lugar de residencia para la emisión de la TIE.
  • Normativa