Desde Gestoría Grupo Léon os contamos los tipos de arraigo y sus características.

 

Arraigo laboral
Es una autorización que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se encuentren en España y hayan permanecido de forma continuada al
menos durante 2 años.

Además, se exige la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia, por lo que parte del tiempo anterior al de solicitud de la autorización tiene que ser de residencia legal.

 

Requisitos genéricos del arraigo laboral

Esa relación laboral previa a la solicitud del permiso tiene que ser en los últimos 2 años, de una actividad laboral que suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis meses.

En el caso de los que hayan estado de alta en el RETA deben poder demostrar que hay actividad económica real.

No es necesario oferta de contrato de trabajo, ni informe de integración, ni medios de vida.

Debe carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia en los últimos cinco años.

 

Arraigo familiar

No requiere ningún tiempo previo de permanencia, es un permiso con relación directa al vínculo directo con un ciudadano español. No requiere de la aportación de medios de vida.

Se puede obtener desde una estancia legal de cualquier tipo o desde una permanencia irregular.

Se incluyen todos los supuestos que están regulados dentro de la figura de familiar comunitario por el RD 240/2007, en aquellos casos que el ciudadano de la Unión es español. Se abren dudas sobre la posibilidad de pedir tarjeta del régimen comunitario para los familiares directos de ciudadano español, siendo un trato diferenciado con respecto a los familiares de otros ciudadanos comunitarios.

Debe carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.

No recoge la interpretación extensiva de algunas provincias en las que se tramitan arraigos familiares a los progenitores no comunitarios de menores de nacionalidades comunitarias distintas de la española.

 

Se concede a:
• Progenitor o tutor de menor de nacionalidad española que lo tenga a su cargo.
• Quién conviva y tenga a cargo a persona española con discapacidad o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
• Cónyuge o pareja de hecho acreditada de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.
• Ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo, descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
• Hijos de padre o madres que hubieran sido originariamente españoles.

En los tres primeros casos la autorización se concede por cinco años, en el último por uno. Permite actividad laboral por cuenta propia o ajena.

Si quieres saber más información llama al 611 420 940.