Aquí te hablamos de los requisitos y la documentación necesaria para conseguir la nacionalidad española.

 

Nacionalidad por residencia

El primer requisito para poder pedir la nacionalidad española es, obviamente, no tenerla. La nacionalidad es un vínculo jurídico entre el estado y cada uno de sus ciudadanos, que se puede formalizar desde el momento del nacimiento o en un momento posterior en función del cumplimiento de una serie de requisitos. En virtud de esa relación el ciudadano puede exigir una conducta efectiva de protección y derechos por parte del estado del que forma parte y, como parte que es de tal estado, este puede exigirle que cumpla con una serie de deberes y contribuciones. 

La normativa española básica sobre nacionalidad está fijada en el Código Civil, artículos 17 a 26. Se establecen cuatro tipos de acceso a la nacionalidad: de origen, por opción y por residencia 

La nacionalidad que se puede tramitar de forma telemática es la nacionalidad por residencia, y en ella vamos a centrar los contenidos de esta y las siguientes unidades.

El acceso a la nacionalidad española por residencia viene marcado por grupos de nacionalidades y circunstancias personales y años exigidos para cada uno de ellos, desde un mínimo de un 1 año hasta el máximo de 10, que abordaremos en temas posteriores. Este período de residencia debe ser continuo. Y aquí se plantean dos incidencias comunes:

  1. Que haya algún período en blanco, no cubierto por la vigencia del permiso de residencia, entre las renovaciones de las tarjetas de residencia. De tal forma que resulten fechas no reconocidas como de residencia legal, bien por haber cambiado de tipo de permiso, bien por tener controversias con la administración en función de una denegación, bien por una combinación de ambas circunstancias.
  2. Que durante el tiempo que ha estado en España se haya ausentado para viajar (bien a su país de origen, bien a cualquier otro).

Para el trámite de nacionalidad por residencia ambos extremos se comprueban, uno a través del informe emitido por la administración detallando tipo de permisos y períodos, otro pidiendo copia del pasaporte con todas las hojas para poder constatar fechas de entrada y salida.

Periodo de Residencia Necesario

  • 10 Años: La norma general establecida por el artículo 22 del Código Civil exige 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Cualquier ciudadano que acumule ese período de residencia puede solicitar la nacionalidad española por residencia. Ahora bien, hay supuestos en los que el legislador ha decidido conveniente acortar ese período, para solicitantes en los que concurren circunstancias especiales que se consideran relevantes y que suponen un vínculo con España que merece ser tomado en consideración.
  • 5 Años: Para aquellos que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • 2 Años: Para aquellos que sean nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. Para aquellos que puedan acreditar su condición de sefardíes.
  • Un Año: Aquel que haya nacido en territorio español. El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar;

Pruebas Objetivad de Integración en la Sociedad Española

Al margen del cumplimiento de los requisitos previos de solicitud, el código civil prevé en su artículo 22 la acreditación de buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. La conducta cívica, que condiciona la integración, pivota sobre el certificado de antecedentes penales. El grado de integración en la sociedad española cuando no hay antecedentes penales es un concepto no exento de polémica, que se valoraba a través de una entrevista bajo los criterios del encargado del registro civil, con un reguero de jurisprudencia sobre que se puede considerar integración suficiente.

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