Existen diferentes formas de adquirir la nacionalidad. Desde Gestoría Grupo León, vamos a centrar nuestro estudio en la adquisición de nacionalidad por residencia por ser la única que puede ser presentada de forma telemática.

Nacionalidad por Residencia

La nacionalidad es un vínculo jurídico entre el estado y cada uno de sus ciudadanos, que se puede formalizar desde el momento del nacimiento o en un momento posterior en función del cumplimiento de una serie de requisitos. En virtud de esa relación el ciudadano puede exigir una conducta efectiva de protección y derechos por parte del estado del que forma parte y, como parte que es de tal estado, este puede exigirle que cumpla con una serie de deberes y contribuciones.

La normativa española básica sobre nacionalidad está fijada en el Código Civil, artículos 17 a 26. Se establecen cuatro tipos de acceso a la nacionalidad:

  • Nacionalidad de origen
  • Nacionalidad por opción
  • Nacionalidad por carta de naturaleza,
  • Nacionalidad por residencia

Legal

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece dos tipos de situaciones jurídicas en las que un extranjero puede estar en España dentro de la legalidad:

  • Estancia, definida en el artículo 30 de la Ley 4/2000 es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días. Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener o una prórroga de estancia o un permiso de residencia.
  • Presencia, cuando el ciudadano extranjero está en territorio español en situación administrativa irregular, situación que puede ser relevante para el acceso a tipos determinados de permisos de residencia, pero no se tiene en cuenta a la hora de determinar tiempo de residencia a efectos de nacionalidad.
  • Residencia, la única situación administrativa relevante a efectos de nacionalidad por residencia. Puede ser temporal o de larga duración, si bien cualquiera de las dos es válida a efectos de nacionalidad si cumple con los demás requisitos.

Continuada

El acceso a la nacionalidad española por residencia viene marcado por grupos de nacionalidades y circunstancias personales y años exigidos para cada uno de ellos, desde un mínimo de un 1 año hasta el máximo de 10, que abordaremos en temas posteriores. Este período de residencia debe ser continuo. Y aquí se plantean dos incidencias comunes:

  1. Que haya algún período en blanco, no cubierto por la vigencia del permiso de residencia, entre las renovaciones de las tarjetas de residencia. De tal forma que resulten fechas no reconocidas como de residencia legal, bien por haber cambiado de tipo de permiso, bien por tener controversias con la administración en función de una denegación, bien por una combinación de ambas circunstancias.
  2. Que durante el tiempo que ha estado en España se haya ausentado para viajar (bien a su país de origen, bien a cualquier otro).

Inmediatamente Anterior

Los períodos de residencia toman como referencia el día de la solicitud de la nacionalidad. Desde ese día se cuentan hacia atrás los años concretos que sean necesarios en cada supuesto. Esto es, haber residido de forma legal y continuada en España durante largos períodos en una época de la vida no es suficiente. La residencia debe mantenerse en el momento de la solicitud y la solicitud presentarse cuando se haya llegado al final de un ciclo completo de residencia.

Uniendo esta circunstancia a las dos anteriores siempre es prudente establecer que período de tiempo encaja perfectamente en las exigencias legales. En ocasiones presentar la solicitud un poco más adelante compensa sobre el riesgo de quedar al albur de una interpretación benévola de la norma.

Si quieres ampliar información puedes hacerlo a través de estos enlaces Revista gA 118 (gestoresmadrid.org) en la revista nº. 118 (pag 16 y 17)  y en la página 30 de   https://www.gestoresmadrid.org/flippingbook/catalogo2019/

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