Tanto la aceptación como la renuncia a recibir una herencia son actos libres. A beneficio de inventario

Obtención de documentos necesarios

Cuando una persona fallece el conjunto de  bienes, derechos y obligaciones que forman su herencia pasará a sus sucesores, y es por esa adquisición de bienes, derechos y obligaciones por la que se debe tributar en este impuesto.

Antes de presentar el impuesto debes saber

Es necesario realizar una serie de gestiones encaminadas a obtener determinada documentación:

1º. En el Registro Civil,  deberás solicitar el Certificado de Defunción. Deberán aportarse los datos del fallecido y es conveniente que se lleve el libro de familia. El certificado de defunción es el documento que prueba que la persona ha fallecido realmente.

2º. En el  Registro General de Actos de Última Voluntad, deberá solicitarse el Certificado de Actos de Última Voluntad. Para su solicitud deberá adjuntarse certificado de defunción del fallecido.

El Certificado de Actos de Última Voluntad nos informará de:

  • Si la persona fallecida no había otorgado testamento.
  • Si la persona fallecida había otorgado testamento, en este supuesto indicará cual es  la Notaría donde se halla depositado.

3º El último documento a obtener es el certificado del Registro de Seguros con cobertura de fallecimiento. Se trata de un documento que da fe acerca de si la persona fallecida tenía un contrato de seguro de vida o no que deba de desplegar efectos por su muerte.

Aclaraciones importantes: Testamento / no testamento

Si no hay testamento es la ley la que designa a los herederos, siguiendo un orden de parentesco: Hijos o descendientes, después en función de la comunidad autónoma iría, el cónyuge viudo o pareja estable, ascendientes, viudo o pareja estable y por último, colaterales hasta el cuarto grado.

En ausencia de herederos forzosos, la ley designa como heredero al Estado o a la Comunidad Autónoma, como es el caso de Cataluña.

Cualquier testamento debe respetar la legítima, la porción de bienes que el testador tiene que reservar por ley a los herederos forzosos. Según el artículo 807 del Código Civil, estos herederos son:

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  • El viudo o la viuda en la forma y medida que establece este código.

En el caso de haber herederos forzosos y sin testamento supuestos de «Sucesión Intestada”, la herencia se debe dividir en tres partes iguales:

  • En primer lugar, la ya mencionada legítima, que se reparte a partes iguales entre hijos y descendientes a partes iguales.
  • En segundo lugar, la mejora, que se reparte entre hijos y descendientes, pero no a partes iguales necesariamente, sino para mejorar lo recibido por uno o varios de los herederos forzosos.
  • En último lugar, el tercio de libre disposición, donde el testador podrá dejárselo a otra persona, ya sea familiar o no.

En cuanto a la pareja viuda, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora, además de recibir el ajuar doméstico de la vivienda común y el derecho de uso de la vivienda, en el caso de estar casado en gananciales. En el caso de que concurriera con otros parientes del fallecido, la viuda tendría derecho a la mitad de la herencia. En el caso de no existir ascendientes ni descendientes, tendría pleno dominio de todos los bienes del cónyuge fallecido

4º. Si el fallecido no dejó testamento se necesita la llamada «declaración de herederos», de modo que uno de los herederos y dos testigos conocedores de la familia deberán de acudir a una notaría del último domicilio de la persona fallecida y firmar con su consentimiento.

5º. Realizados los trámites anteriores, los interesados podrán acudir al notario para solicitar la escritura pública  de  «manifestación de herencia» en la que se recogerá el inventario y valoración de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia del fallecido.

Es importante señalar que para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones no es obligatorio acudir al Notario para solicitar la escritura pública de «manifestación de herencia».

 

Plazo de presentación

El plazo de presentación es de seis meses contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquél en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.

Quién declara el impuesto

Son los herederos y legatarios los que tienen que declarar el Impuesto sobre Sucesiones por la herencia o legado que van a recibir.

También están obligados a declarar, aquellas personas que sean beneficiarios de contratos de seguros de vida.

Inventario de bienes

Los bienes y derechos que se adquieren por sucesión deben valorarse por su valor a la fecha de fallecimiento.  

  • Inmuebles: Para conocer los inmuebles propiedad del fallecido lo más recomendable es acudir al Registro de la Propiedad y solicitar un certificado en el que aparezcan todos los datos, salvo que se tenga certeza segura sobre este punto.
  • Ajuar doméstico: El ajuar doméstico contiene todos los muebles, ropas y objetos personales de la persona fallecida, y en el caso de que su cónyuge aún se encuentre vivo le serán de su total propiedad.
  • Productos bancarios: Solicitar un certificado de saldos a la fecha del fallecimiento del causante.
  • Bienes muebles: Vehículos, máquinas, empresas, o incluso derechos de propiedad industrial. Todos ellos, si existen,  deberán de formar parte del inventario de bienes y tendrán que ser valorados de forma correcta.
  • Deudas: Los herederos tienen obligación de hacerse cargo de las deudas y podrán incluso renunciar a la herencia si estiman que hay más pasivos que activos, por lo que se trata de unos bienes importantísimos de incluir y evaluar correctamente en el inventario. 

Partición de la herencia 

La decisión sobre qué bienes les corresponden a cada uno de los herederos.

  •  Partición por documento privado: Se trata de una especie de contrato de partición por escrito que los herederos pueden celebrar, en el que acuerdan el modo y forma de llevar a cabo la división de los bienes de la herencia.
  • Partición por documento público: En este caso, se realiza la partición ante un notario que da fe de que todo se desarrolla de forma correcta, por lo que con este documento los herederos podrán acudir al Registro de la Propiedad y modificar sus derechos sobre los inmuebles de la herencia.

Impuestos 

Los impuestos que se encuentran relacionados con la herencia y los que se deben abonar son dos: el Impuesto de Sucesiones y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como «plusvalía».

Lo que habrá que tener siempre en cuenta en este aspecto es que se dispone de un plazo de seis meses desde el fallecimiento.

  •  El Impuesto de Sucesiones: Deberá de declararse en cualquier herencia, pero no siempre se deberá de pagar por él.
  • El impuesto de Plusvalía: Se deberá de abonar en los casos en los que exista un inmueble en el inventario de la herencia.

Entrega de los bienes

Una vez realizados todos los trámites anteriores quedará gestionada la herencia, faltando únicamente por realizar la entrega efectiva de los bienes a cada heredero.