Desde Gestoría Grupo León os queremos informar sobre aspectos relacionados con los autónomos y empresas. Por ello, os dejamos un breve resumen de lo que hablamos el pasado viernes en el programa de radio.
Constitución
Escritura e inscripción en RM
– Ante Notario: Contenido mínimo de la escritura: (i) Identidad de los Socios, (ii) Voluntad de constituir con elección del tipo, (iii) aportaciones y numeración, (iv) EESS
– Inscripción en el RM: Corresponderá al del lugar de domicilio social, telemáticamente por Notaría o físicamente mediante instancia normalizada.
Legitimación: Socios fundadores / administradores.
Las aportaciones
– Modalidad Dineraria: Necesario certificado bancario acreditativo (validez dos meses) Art. 62 LSC. En SL excepción: Socios pueden declarar la mera existencia y responder solidariamente de la veracidad.
– Modalidad no Dineraria: Obligación de saneamiento (Art. 1474 CC) + Informe de Experto RM/Admin y depósito del mismo en el RM (Art. 67 y ss. LSC).
– En SL: desembolso (tanto monetario como no monetario) íntegro. En SA: mínimo 1/4 (tanto en constitución como en ampliación).
Unipersonalidad
– Obligación de inscripción RM correspondiente. ¿Plazo? 6 Meses
– Incumplimiento: Responsabilidad ilimitada y solidaria del SU.
– Desaparece la Junta General: Actas firmadas por el Socio Único en funciones de Junta General.
– ¿Autocontratación?: Permitida pero limitada, (i) obligación de documentación + libro registro socios y (ii) aspectos concursales responsabilidad por ventajas frente a la sociedad por dos años + inoponibilidad
Sociedad irregular y en formación
– Sociedad comienza a operar tras el otorgamiento de escritura (Art. 24 LSC)
– Sin embargo, existen figuras especiales: Se podrán realizar actos antes de la inscripción bajo responsabilidad personal y solidaria, indicando (EN FORMACIÓN)
Si transcurre un año o finalmente no se inscribe la Sociedad cuya constitución se escrituró: IRREGULAR (obligación de liquidación y disolución)
La Junta General
– Es el órgano de los socios o accionistas. ‘’Los Dueños’’.
– Sus decisiones vinculan a todos, incluso los que se hubieran opuesto. (No desdeñar oposición a efectos de responsabilidad).
Las reuniones de la Junta General podrán denominarse:
– Junta General Ordinaria: Si se celebra con motivo de la aprobación de la CCAA + gestión social + aplicación de resultado, dentro de los 6 primeros meses del ejercicio social
– Junta General Extraordinaria: Cualquier otro motivo.
La Administración
– Únicos autorizados, juntos con los apoderados, para vincular a la sociedad. La figura del ‘’CEO’’.
– Pueden ser personas físicas o jurídicas (representadas).
– Se precisa nombramiento/dimisión ante Notario e inscripción en el RM. (IMP. 111 RMM)
– Obligaciones de los administradores: (i) Diligencia, (ii) Lealtad, (iii) Evitar conflicto de interés.
– Posibilidad de reclamación por parte de Socios/Accionistas y terceros (Ampliaremos en la siguiente sesión).
– Existencia del administrador de facto.
– Administradores pueden ser igualmente apoderados.
– Igual que las Junta Generales, las decisiones del Órgano de administración deben documentarse.
Si quieres saber más información llama al 611 420 940