Desde Gestoría Grupo León os queremos informar sobre aspectos relacionados con los autónomos y empresas. Por ello, os dejamos un breve resumen de lo que hablamos el pasado viernes en el programa de radio.

 

Constitución

Escritura e inscripción en RM 

Ante Notario: Contenido mínimo de la escritura: (i) Identidad de los Socios, (ii) Voluntad de constituir con elección del tipo, (iii) aportaciones y numeración, (iv) EESS

Inscripción en el RM: Corresponderá al del lugar de domicilio social, telemáticamente por Notaría o físicamente mediante instancia normalizada. 

Legitimación: Socios fundadores / administradores.

 

Las aportaciones

Modalidad Dineraria: Necesario certificado bancario acreditativo (validez dos meses) Art. 62 LSC. En SL excepción: Socios pueden declarar la mera existencia y responder solidariamente de la veracidad.

Modalidad no Dineraria: Obligación de saneamiento (Art. 1474 CC) + Informe de Experto RM/Admin y depósito del mismo en el RM (Art. 67 y ss. LSC).

En SL: desembolso (tanto monetario como no monetario) íntegro. En SA: mínimo 1/4 (tanto en constitución como en ampliación).

 

Unipersonalidad 

– Obligación de inscripción RM correspondiente. ¿Plazo? 6 Meses 

– Incumplimiento: Responsabilidad ilimitada y solidaria del SU. 

– Desaparece la Junta General: Actas firmadas por el Socio Único en funciones de Junta General.

– ¿Autocontratación?: Permitida pero limitada, (i) obligación de documentación + libro registro socios y (ii) aspectos concursales responsabilidad por ventajas frente a la sociedad por dos años + inoponibilidad

 

Sociedad irregular y en formación 

– Sociedad comienza a operar tras el otorgamiento de escritura (Art. 24 LSC) 

– Sin embargo, existen figuras especiales: Se podrán realizar actos antes de la inscripción bajo responsabilidad personal y solidaria, indicando (EN FORMACIÓN) 

Si transcurre un año o finalmente no se inscribe la Sociedad cuya constitución se escrituró: IRREGULAR (obligación de liquidación y disolución)

 

La Junta General 

– Es el órgano de los socios o accionistas. ‘’Los Dueños’’. 

– Sus decisiones vinculan a todos, incluso los que se hubieran opuesto. (No desdeñar oposición a efectos de responsabilidad). 

Las reuniones de la Junta General podrán denominarse: 

Junta General Ordinaria: Si se celebra con motivo de la aprobación de la CCAA + gestión social + aplicación de resultado, dentro de los 6 primeros meses del ejercicio social

Junta General Extraordinaria: Cualquier otro motivo. 

 

La Administración 

– Únicos autorizados, juntos con los apoderados, para vincular a la sociedad. La figura del ‘’CEO’’.

– Pueden ser personas físicas o jurídicas (representadas). 

– Se precisa nombramiento/dimisión ante Notario e inscripción en el RM. (IMP. 111 RMM)

– Obligaciones de los administradores: (i) Diligencia, (ii) Lealtad, (iii) Evitar conflicto de interés.

– Posibilidad de reclamación por parte de Socios/Accionistas y terceros (Ampliaremos en la siguiente sesión).

– Existencia del administrador de facto.

– Administradores pueden ser igualmente apoderados.

– Igual que las Junta Generales, las decisiones del Órgano de administración deben documentarse.

 

Si quieres saber más información llama al 611 420 940