Es una deducción de la cuota diferencial que puedes aplicar a partir de la declaración de 2015 y el importe incrementado, por gastos de guardería o en centros de educación infantil, a partir de la declaración de 2018.

Puedes hacerla efectiva:

  • Presentando la declaración de IRPF.
  • O bien solicitando, cuando cumplas los requisitos, el abono anticipado.

A quién corresponde esta deducción

  • Las mujeres con hijos menores de tres años.
  • El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre
  • El padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva

Siempre que además, cumplan los siguientes requisitos:

  • Que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por estos hijos
  • Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.

Importe de la deducción

El importe no podrá superar ninguna de las dos cantidades siguientes:

  • 1.200 € anuales (100 € al mes por cada hijo, por cada mes).
  • El importe de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo posterior al nacimiento

    Abono anticipado de la deducción

    Puedes solicitarnos el abono anticipado por cada uno de los meses en los que estés dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad y cotices los plazos mínimos que te indicaremos


    Incremento de la deducción por maternidad por gastos de guardería o centros de educación infantil

    Se incrementa hasta en 1000 € adicionales la deducción por maternidad por cada hijo por el que tengas derecho a la deducción si has pagado en el ejercicio gastos de custodia del hijo menor de tres años.

    Son gastos de custodia las cantidades que pagues si cumplen estos requisitos:

    • Pagadas a guarderías o centros de educación infantil autorizados.
    • Pagadas por conceptos determinados
    • Que su abono corresponda a gastos que se hayan producido por meses completos.
    • Que no tengan para ti la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.

    El incremento de la deducción no podrá superar para cada hijo menor de tres años ninguno de los dos límites que a continuación se señalan:

    1. 1.000 € anuales.
    2. La menor de las siguientes cantidades:
      • Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo
      • El importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo

    Deducción por familia numerosa

    Es una deducción de la cuota diferencial que puedes aplicar a partir de la declaración de 2015.

    Puedes hacerla efectiva:

    • Presentando la declaración de IRPF.
    • O bien solicitando, cuando cumplas los requisitos, el abono anticipado.

    A quién corresponde esta deducción

    Puedes aplicar esta deducción si eres un ascendiente o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa; y, cumples uno o varios requisitos


    Importe de la deducción

    El importe máximo es de 1.200 € anuales

    A partir de IRPF 2018 por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa, los importes anteriores se pueden incrementar hasta 600 € anuales.


    Solicitud y cesión del abono anticipado

    Lo puedes solicitar:

    • Si trabajas por cuenta propia o ajena y cotices en unos plazos determinados
    • Si cobras una prestación contributiva y asistencial o una pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas

    Cobro y regularización del abono anticipado

    El abono anticipado lo percibirás mensualmente mediante transferencia a la cuenta indicada en la solicitud.

    Si el abono anticipado percibido es mayor que la deducción a la que tienes derecho regulariza esta situación:

    • Si estás obligado a declarar, en la declaración de IRPF del ejercicio en el que lo hayas percibido.
    • Si no estás obligado a declarar, presentando e ingresando con el Modelo 122 las cantidades percibidas de más. Tienes de plazo desde que lo percibes hasta que finaliza el plazo para presentar la declaración de IRPF de ese ejercicio.

    Si el abono anticipado percibido es menor que la deducción a la que tienes derecho, regulariza esta situación en la declaración de IRPF del ejercicio en el que lo hayas percibido.

    Consulta la publicación y el audio del programa en El Pulso de la Vida