Desde Gestoría Grupo León os venimos a explicar cómo crear una sociedad por 1€.

Se ha modificado un artículo que cambia el capital social mínimo de la SRL, estableciéndose en 1 euro. Mientras que el capital de la SRL no alcance los 3.000 euros, se aplicarán las siguientes reglas: 

∙ Se destinará a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio hasta que dicha  reserva, junto con el capital social, alcancen los 3.000 euros. 

∙ En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera  insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital  suscrito. 

Por su parte, el capital social de la sociedad anónima no podrá ser inferior a 60.000 euros 

Además se suprime la regulación relativa a las Sociedades Limitadas de Formación Sucesiva  (SLFS) y las Sociedades Limitadas Nueva Empresa (SLNE). 

CIRCE permite actualmente la creación de Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL)  estableciendo como importe mínimo 3.000 EUR. También permite la creación de SLFS y SLNE. 

Se desarrollarán las modificaciones necesarias en CIRCE para admitir la creación de SRL con capital  social no inferior a 1 EUR. Asimismo, se eliminará la tramitación de las derogadas SLNE y SLFS. 

Estas obligaciones entran en vigor el 19 de octubre. 

Por otro lado, se ha modificado la ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Este artículo, que resume las funciones de los PAE, el uso de CIRCE y el DUE y el PAE virtual, queda  redactado como sigue: 

  1. Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) serán oficinas pertenecientes a organismos  públicos y privados, incluidas las notarías y los registros mercantiles, así como puntos virtuales  de información y tramitación telemática de solicitudes. 
  2. Los Puntos de Atención al Emprendedor se encargarán de facilitar la creación de nuevas  empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios  de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la  financiación empresarial. 
  3. Los Puntos de Atención al Emprendedor utilizarán el sistema de tramitación telemática del  Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), cuya sede electrónica se ubicará  en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. En ellos se deberá iniciar la tramitación del Documento Único Electrónico (DUE) regulado en la  disposición adicional tercera el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado  por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. 
  1. Todos los trámites necesarios para la constitución de sociedades, el inicio efectivo de una  actividad económica y su ejercicio por emprendedores, podrán realizarse a través del Punto de  Atención al Emprendedor electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. 
  2. El Punto de Atención al Emprendedor electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y  Turismo será accesible por ordenador, teléfono móvil y tableta e incluirá, en todo caso: 
  3. Los Puntos de Atención al Emprendedor, presenciales o electrónicos, podrán prestar todos o  alguno de los servicios mencionados en el apartado anterior, de acuerdo con lo establecido en  la disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se  aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. 
  4. La persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo regulará mediante orden  el procedimiento administrativo por el cual se podrá adquirir la condición de PAE. Este  procedimiento se iniciará a instancias de la persona física o jurídica interesada, que declarará  el cumplimiento de los requisitos materiales, técnicos y humanos necesarios y su compromiso  de respetar las instrucciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en relación con  la utilización del CIRCE y la tramitación del DUE, así como de mantener un nivel mínimo de  tramitación del DUE. 
  5. La persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo regulará mediante orden  el procedimiento administrativo mediante el cual se perderá la condición de PAE. Este  procedimiento se iniciará a instancias de la persona física o jurídica interesada. También  podrá iniciarse de oficio por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo cuando el  PAE hubiera incumplido los requisitos o compromisos declarados. 

Para obtener más información llama al 611 420 940