Desde Gestoría Grupo León os traemos las novedades importantes para las empleadas del hogar.

Prestar servicios en el hogar familiar se ha caracterizado, tradicionalmente, por tener un tratamiento diferenciado tanto por realizarse en un ámbito privado y no en una empresa como por la alta variabilidad de las jornadas o del número de personas empleadoras.

CONTRATOS

Soy una empleada de hogar ¿Puedo exigir un contrato escrito? Sí, el contrato debe efectuarse por escrito. Si no se ha formalizado por escrito, el contrato se presumirá indefinido y a jornada completa, salvo que pueda acreditarse lo contrario.

¿Qué salario debe percibir una empleada de hogar? Como mínimo, ha de ajustarse al SMI.

¿Existe el periodo de prueba para una empleada de hogar? El contrato puede recoger un periodo de prueba que no podrá superar los dos meses.


PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

¿Desde cuándo puedo cotizar por desempleo como empleada de hogar? La cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) será obligatoria para las personas empleadoras y empleadas del hogar a partir del 1 de octubre de 2022. Tendrá derecho al paro si cuando finalice su contrato ha cotizado a desempleo, al menos, 360 días.

 

COTIZACIONES

¿Cuáles son las nuevas obligaciones de cotización? El Real Decreto-Ley 16/2022, de 6 de septiembre modifica la Ley General de la Seguridad Social para establecer la cotización por la contingencia de desempleo y por Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) respecto de las personas que mantienen una relación laboral al servicio del hogar familiar.

¿Cuánto voy a pagar ahora por la cotización de mi empleada de hogar? La cotización se verá incrementada por los tipos de cotización por desempleo y FOGASA aplicables a la base de cotización, determinada conforme al salario percibido por la persona al servicio del hogar familiar.

¿Tengo que hacer algo para cambiar a la nueva cotización de mi empleada de hogar o lo va a hacer de oficio la Seguridad Social? La cotización se realiza conforme al sistema de liquidación simplificada.

¿Existe algún tipo de reducción o de bonificación? ¿Son para todo el mundo? Se establecen reducciones del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y una bonificación del 80% en la aportación empresarial por desempleo y al FOGASA para todas las personas que tengan contratada o que contraten, bajo cualquier modalidad contractual, a una persona al servicio del hogar familiar y le den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, siempre y cuando se encuentren en el momento del inicio de la actividad de la persona trabajadora al corriente con la Seguridad Social y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 

¿Para optar a las nuevas bonificaciones tengo que pedirlo o se aplican de oficio? La indicada reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y la bonificación del 80 por ciento en la aportación empresarial por desempleo y FOGASA, se aplicarán de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

FIN DE LA RELACIÓN LABORAL

Quiero terminar la relación contractual con mi empleada de hogar. ¿Cómo puede terminar la relación laboral? La persona empleadora debe trasladar una comunicación escrita a la persona trabajadora en la que debe constar de modo claro tanto la voluntad de la persona empleadora de dar por finalizada la relación laboral como la causa por la que se extingue esta relación laboral.

¿Es posible extinguir una relación laboral sin alegar ninguna causa?¿Hay causas específicas para el despido de una empleada de hogar?

Ya no es posible el llamado desistimiento

  1. a) Disminución de los ingresos de la unidad familiar o aumento de sus gastos por causa sobrevenida.
    b) Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican poder prescindir de la persona trabajadora del hogar.
  2. c) Pérdida de confianza de la persona empleadora, fundamentada de manera razonable y proporcionada, en el comportamiento de la persona trabajadora.

¿La empleada de hogar debe recibir con antelación aviso de la extinción laboral? Si la prestación de servicios hubiera durado más de un año, la persona empleadora deberá conceder un preaviso, como mínimo, de veinte días desde que se comunique a la persona trabajadora la decisión de extinción. En los demás supuestos el preaviso será de siete días.

¿Qué ocurre si el empleador o empleadora se declara insolvente? A partir de ahora, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) se hará cargo de las indemnizaciones que correspondan en estos casos. Por tanto, mejora la protección de las empleadas de hogar que podrán percibir las cantidades que les correspondan aún en caso de que las personas empleadoras no puedan hacerles frente.

Si queréis obtener más información llama al 611 420 940