La aceptación puede ser expresa si se acude al notario y así se dice, o tácita, si se actúa sobre los bienes del fallecido como si se hubiese aceptado la herencia (se hacen actos de administración o disposición) aun no manifestando nada.

La renuncia siempre debe ser expresa, y al igual que la aceptación una ver hecha no se puede dejar sin efecto.

La aceptación se pude hacer de forma pura: con lo que los herederos aceptan el activo pero también las deudas del finado, respondiendo de éstas no solo con la herencia sino con su patrimonio personal.

Si la aceptación se hace a beneficio de inventario, solo responde de las deudas con lo que herede y no con su propio patrimonio.

 

-Renuncia de herencia

La renuncia del heredero supone que rechaza su porción hereditaria, y este rechazo debe realizarse SIEMPRE en escritura pública.

ATENCION: Si el heredero renuncia a su porción hereditaria para no pagar a sus acreedores, estos acreedores pueden pedir la aceptación de la herencia por vía judicial.

 

-Renuncias fraudulentas

En muchas ocasiones la renuncia no es por deudas del causante (fallecido), sino porque el heredero tiene deudas y no quiere que le embarguen. Ante la tentación por parte del heredero de renunciar para evitar que los acreedores le embarguen y ejecuten, debe tener en cuenta que se estará ante una actitud fraudulenta. los acreedores pueden tomar medidas como señala el artículo 1001 del Código Civil. Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél.

 

-Consecuencias de la no aceptación de la herencia

1)Renunciar a la herencia implica no ser heredero.

2)Derecho a acrecer

3)Aceptación y renuncia del legatario

 

Cómo impugnar un testamento cuando no estás conforme con su contenido

¿Qué es la impugnación de un testamento?

Impugnar un testamento significa no estar de acuerdo con lo estipulado por el testador, en todo o en parte. Ahora bien, es preciso basarse en alguna de las razones o causas previstas en la legislación en materia de herencia, que analizaremos más adelante. Si concurre alguna de las causas legales, se podrá impugnar un testamento solicitando su nulidad.

 

¿Se puede impugnar un testamento hecho ante notario?

Sí, se puede impugnar un testamento otorgado ante notario. Aunque será poco probable que un testamento hecho ante notario tenga defectos formales, sí que es posible que el contenido del testamento contenga elementos u omisiones que sean impugnables.

 

¿Quién puede impugnar un testamento?

Podrá impugnar un testamento cualquier heredero que no esté protegido por la legislación hereditaria.

Para impugnar un testamento deberás basar tu reclamación en las causas legalmente previstas que veremos a continuación.

 

6 razones que puedes alegar para impugnar un testamento

El Código Civil español recoge una serie de causas por las que un testamento podrá ser impugnado:

  1. El testador no incluye en el testamento a un legitimario o heredero forzoso
  2. No respetar las cuotas de legítima
  3. Incapacidad del testador
  4. Violencia, coacción o fraude
  5. Desheredación injusta
  6. Defectos de forma en la redacción del testamento

¿Puede el testador prohibir la impugnación?

No. El testador no puede prohibir la impugnación del testamento.

Ahora bien, sí podrá establecer que el heredero que lo impugne reciba exclusivamente lo que le corresponda por la legítima estricta.

Esta es llamada cautela socini, que funciona como una penalización para que quien impugne un testamento vea reducida la parte de la herencia que recibirá, respetando en todo caso su legítima.

 

Plazo de impugnación de un testamento

En términos generales, el plazo para la impugnación será de 15 años a contar desde la muerte del testador o desde el momento en que el heredero recibió la copia autorizada del testamento que impugna.

 

¿Dónde iniciar el procedimiento judicial para la impugnación del testamento?

Para impugnar un testamento deberá presentarse demanda judicial ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar de fallecimiento del testador.

Será, por tanto, obligatoria la intervención de Abogado y Procurador.

Cada supuesto es distinto, por lo que es conveniente que te asesore un abogado especialista en herencias.

 

Impugnación del testamento en Cataluña

En Cataluña el proceso de impugnación tiene diferencias con respecto al resto del territorio nacional dado que dicha en Comunidad el derecho sucesorio se rige por su derecho foral, el Código Civil de Cataluña.

Puedes encontrar más información en: Impugnación del testamento en Cataluña.

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